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GUERRA DE
LA INDEPENDENCIA.
HISTORIA DEL LEVANTAMIENTO, GUERRA Y REVOLUCIÓN DE ESPAÑA
CAPITULO
XIII.
JOSÉ BONAPARTE
Apuntes
relativos a José Bonaparte, nombrado por Napoleón rey de España.—Su llegada a
Bayona el día 7 de junio.—Felicitaciones de los españoles residentes en aquella
ciudad.—Acepta José la corona de España.—Juicio sobre la conducta de los
afrancesados.—Apertura del Congreso de Bayona.— Juicio de Toreno sobre la
Constitución otorgada a los españoles.—Juramento del rey
José.—Ministerio del mismo: patriótica conducta de Jovellanos.—Honras y mercedes
concedidas por el intruso.—Bajeza de Fernando y de toda su
servidumbre.—Conducta del arzobispo de Toledo.—Entrada de José en España y
primeros decretos que expide.—Su recibimiento en Madrid.—Proclamación del
intruso. —Conducta del Consejo de Castilla.—Publicación y circulación del
código de Bayona.—Temores de José y de su corte.
Nuestros
lectores no habrán olvidado la proclama que después de las renuncias de Carlos
IV y Fernando VII dirigió Napoleón a los españoles, prometiéndoles colocar
la corona de España en las sienes de un otro, y mejorar al
propio tiempo nuestras instituciones políticas. En cuanto a lo primero, dicho tenemos ya que en el
momento de haber recibido la noticia de la abdicación de Aranjuez, pensó
el emperador trasferir el cetro español a su hermano Luis, rey de Holanda. La
negativa de este le hizo pensar en otro de sus hermanos, y fue al fin
elegido José, que era el mayor, no sin gran repugnancia de su parte.
José Napoleón,
nacido en Ajaccio el año 1768, fue destinado al foro por sus padres, los cuales
le hicieron comenzar con ese objeto la carrera de la jurisprudencia en la
universidad de Pisa, y seguir sus estudios después en el colegio de Autun de Borgoña. Vuelto a su patria en 1785, tardó
poco en ser miembro de la administración departamental presidida por
Paoli, tras lo cual en 1795 siguió a sus hermanos a Marsella, donde al año
siguiente casó con Mademoiselle Clary, bija de un rico
negociante de aquella ciudad. Secretario durante algún tiempo del convencional Salicetti, obtuvo luego por influjo de este una plaza
de comisario de guerra en el ejército de Italia, siendo elegido más
adelante, en 1796, individuo del Consejo de los Quinientos, lo mismo que su
hermano Luciano. En la misma época obtuvo dos embajadas, la de Parma y la de
Roma , salvándose en esta última ciudad como por milagro de la furia popular a
que sucumbió el general Duphot, acontecimiento que produjo la declaración
de guerra al Pontífice y la invasión y ocupación de sus estados por los
ejércitos franceses. Vuelto José al Consejo de los Quinientos, dirigió en
unión con Luciano los preparativos del 18 brumario, obteniendo por premio
de su celo una plaza en el Consejo de Estado. Erigido el gobierno
consular, concluyó con los Estados Unidos de América un tratado de paz y
de comercio siendo aquel también el
periodo en que le fueron confiadas las misiones más brillantes y honrosas como lo atestigua su firma puesta al pie de
los dos tratados de paz convenidos por Francia en 1801 y 1802, el primero
con Alemania y el segundo con Inglaterra. Después de esto, fue recibiendo
sucesivamente la cruz de gran oficial de la legión de honor, y los títulos
de miembro del Senado, de príncipe imperial y de elector del Imperio.
Declarada la guerra al rey de Nápoles en 1805, puso Napoleón a José al frente
de la expedición que debía invadir aquel estado, y le dio por tenientes o
ayudantes a los mariscales Massena y Gouvion Saint-Cyr. Llevada aquella a cabo
con felicidad, y sin grande efusión de sangre, entró José en Nápoles el
5 de enero de 1806, siendo lanzado del trono el Borbón que lo ocupaba, con
el sentimiento que por parte de Carlos IV hemos visto en el tomo primero de
esta obra. Napoleón por un decreto dio a José su misma conquista, ciñendo
su frente la corona de Nápoles. El pueblo en general recibió al nuevo monarca
harto bien, y este por su parte trató de no desmerecer su buen afecto,
absteniéndose de toda vejación, y haciéndolo posible por acreditar su
gobierno con una administración paternal. Era José persona amabilísima, y
su sencillez tan notable, que no pudo jamás Napoleón hacerle adoptar en su
corte la severa etiqueta de que él se había rodeado a sí mismo desde su
elevación al trono imperial. Hombre de no vulgar talento y de nada común
instrucción, añadía a tan buenas cualidades el sincero deseo del bien y una propensión
irresistible a la beneficencia; pero esa misma suavidad de condición
le hacía caer en las faltas que tienen parentesco con ella, tales como la
dejadez y el abandono, y el excesivo amor a los placeres. La Providencia
no le había dolado de aquella prodigiosa actividad, ni de aquella energía
de ambición que caracterizaban a su hermano; y en medio de sus prendas
bellísimas, era en él condición necesaria para desplegarlas con tino un
estado de cosas normal, o poco erizado por lo menos de dificultades y
espinas. Tal fue el hombre a quien el guerrero del siglo quiso dar
la corona de España, arrancándole bruscamente de Nápoles, donde a pesar
del odio de la nobleza tenía él todas sus delicias, para trasportarle a un
teatro harto menos agradable que aquel, y harto menos dispuesto a sufrirle
con docilidad y paciencia.
El
emperador anunció el 6 de junio la elevación de José al trono de España y de
las Indias, garantiéndole la independencia e integridad de todos los dominios españoles.
En el decreto cuidó bien de manifestar que al hacer aquella elección
cedía al voto de la junta de Estado, y a los del Consejo de Castilla y
villa de Madrid, etc., etc.; votos por cierto demasiado débiles en
parangón del solo nacional, el que producía la guerra. José entró el día 7 en
Bayona acompañado del emperador, que se adelantó a recibirle y a prevenir en él
toda evasiva en lo de aceptar la corona que sin previa consulta le daba.
Admirado quedó el recién venido de resolución como aquella, que si bien
sospechó desde su salida de Nápoles, no creyó la adoptase su hermano de
una manera tan irregular; pero hubo de ceder y admitir, sin serle posible
otra cosa. Era necesario tras esto que los españoles residentes en Bayona reconociesen
al nuevo rey, y el emperador no dio treguas, ni dejó descansar al viajero,
mandando proceder a la ceremonia a los pocos momentos de su llegada.
Los pocos
españoles existentes allí recibieron precipitadamente la orden de reunirse para
acordar los términos en que debían verificar sus felicitaciones. Compasión y
risa excitaba el aturdimiento de varios de ellos, batallando entre los
remordimientos de la conciencia y el deseo de complacer a Napoleón, a cuya
previa censura se presentaban los discursos que debían pronunciarse, no sin
merecerla y muy dura el del representante de los grandes, duque del Infantado,
por las reservas mentales que contenía, y que el personaje en cuestión hubo de
retirar aturdido, visto el enojo del emperador. Ya al fin convenidos en todo,
se presentaron al rey intruso cuatro diputaciones, una en representación
de la grandeza, otra en la del Consejo de Castilla, otra en la de los de
la inquisición, Indias y Hacienda, y otra, en fin, en la del ejército.
José contestó afablemente a los discursos de los afrancesados, haciendo gala de
su facilidad en el decir, aunque sin ser igualmente oportuno en todas sus
expresiones. La ceremonia concluyó a las diez de la noche, habiendo sido de
notar entre las palabras del nuevo rey las que dirigió al inquisidor Ethenard, llenas de halagüeña esperanza respecto al
tribunal del santo oficio, cuyo mantenimiento consideraba entonces la
política napoleónica como muy conveniente a sus miras en un país donde el clero
ejercía tan reconocida influencia.
Cumplidos
estos preliminares satisfactoriamente para el emperador, hizo este que su hermano
aceptase la corona cedida , como así lo verificó el día 10 por medio de un
corto decreto, en el cual confirmaba a Murat en la lugartenencia
del reino. El gran duque de Berg aspiraba no menos que al trono español, y
debió sufrir más que algo cuando vio oficialmente destruidas sus
lisonjeras esperanzas; pero el emperador las llenó, si bien menos
satisfactoriamente, dándole al poco tiempo la corona de Nápoles, vacante
por la traslación del que la ceñía.
Entretanto
se acercaba el día en que según lo anunciado debía verificarse la apertura del
cacareado congreso. Los hombres que debían componerle no habían llegado
aún, sino en número muy escaso, siendo aun entre esos mismos muy pocos los que
acudían espontáneamente. El emperador nombró a Azanza, como ya en otra parte
hemos dicho, presidente de la tal reunión, y secretarios a D. Mariano Luis de
Urquijo, ministro que fue de Carlos IV e individuo ahora del consejo de Estado,
y a D. Antonio Ranz Romanillos, que lo era del consejo
de Hacienda, siendo agregado también a la secretaria D. Cristóbal Góngora,
oficial mayor de este último. Entre los instrumentos de la intriga y de la
usurpación extranjera, pasma por cierto ver nombres ilustres en la
administración y en las ciencias; pero los trastornos políticos, dice un
escritor extranjero, lanzando a los hombres fuera de las combinaciones de
la vida normal o común, los obligan a desviarse en ocasiones de los principios
de moralidad. Esta virtud, tomada en su acepción política, exigía de todo
español el austero deber de morir antes que hacerse cómplices
del asesinato decretado contra la independencia nacional. Los hombres de
Bayona y los que después se adhirieron a la causa del usurpador eran en
gran parte ilustrados y sinceros amantes del bien, y al ver la nación
degradada por el inmoral gobierno anterior, y al considerar que era
víctima de la arbitrariedad de siglos enteros, y al conocer, en fin, las
envejecidas dolencias que aquejaban al cuerpo político, pronunciaron sentencia
de desahucio mientras la mano de Napoleón no aplicase remedio oportuno,
juzgando por otra parte imposible que el pueblo resistiese las falanges
que tenían la Europa avasallada. Por lo que respeta a esto último, necesario
es decir que eran corvas unas almas que así desesperaban de la salvación
de un país tan enérgicamente pronunciado contra la dominación enemiga, o
que eran bien pequeñas y raquíticas puestas en parangón con el espíritu que
animaba al pueblo español, atento solamente a su honra, no al número de
gentes conjuradas para pisotearle y escupirle. Y en cuanto a las demás
consideraciones, ¿cómo esperar el bien de la ignominia, o cómo juzgar
hacedera la regeneración de un gran pueblo, sin conservar en él ante todas
cosas la conciencia de su nacionalidad, ese sentimiento inefable, a cuyo lado
son accesorios todos los demás, el de la libertad inclusive? Pero no
insistamos en esto, y dando por perdida la causa de los pocos que entre
esos hombres se vendieron vilmente al invasor, quédenos el consuelo,
aunque triste, de haber sido el error en los más, no efecto de maldad de
corazón, sino aberración lamentable de una mente ofuscada o aturdida.
Cuestiones que resuelve el instinto las suele equivocar el talento, y si
preguntáis por qué el pueblo supo más en la suya que los sabios, yo por
toda respuesta os diré: ¿y por qué la mujer comprende a veces lo que el juicio
del hombre no alcanza?
Llegado el
día 15 de junio, abrió sus sesiones la junta de Bayona con los vocales de real
orden, o más bien de orden imperial, que a duras penas pudo reunir. Azanza como
presidente pronunció el discurso de apertura, y se degradó al pronunciarlo.
Cumplimentado de nuevo José, y habiendo éste contestado a las felicitaciones en
términos análogos a los de la otra vez, presentóse el
20 el proyecto de Constitución, redactado con mucha anterioridad según se
asegura, y entregado al emperador después de la batalla de Jenna, y la junta
ordeñó su impresión. Mientras éste se discutía se tocaron varios puntos
sobre los cuales, generalmente hablando, no recayó resolución, siendo algunos
de ellos interesantes, tales como el de la supresión o minoración de los
conventos, la cantidad que debía lijarse como máximum de los mayorazgos ,
y la abolición o sostén del tribunal del Santo Oficio. Por lo que
atrás llevamos dicho, habrá ya inferido el lector que éste quedaría vigente,
y que siendo tan grande el interés de dar a la nueva dinastía el anhelado apoyo
de la iglesia, se procuraría con harto cuidado no irritar con medidas
alarmantes a los individuos del clero, ya fuese regular, ya secular. El número
total de sesiones fue 12, todas ellas precipitadas y sin libertad
suficiente para resolver lo mejor, o lo que los diputados creyesen tal.
Allí no se hizo, ni se pudo hacer otra cosa sino lo que Napoleón ordenaba.
La Constitución
de Bayona, resultado principal de aquellas discusiones, contenía 146 artículos
divididos en 13 títulos, de los cuales el 1º trataba de la Religión, el 2ºde la
sucesión a la corona, el 3º de la Regencia , el 4º de la dotación de la corona,
el 5º de los oficios de la Casa Real, el 6º del Ministerio, el 7º del Senado,
el 8º del Consejo de Estado , el 9º de las Cortes, el 10º de los reinos y
provincias españolas de América y Asia, el 11º del orden judicial, el 12º
de la administración de Hacienda y el 13º de disposiciones generales.
Nosotros entraríamos gustosos en el examen de una carta, que bien mirada
no lo era sino en el nombre; pero no queremos que se nos tache de
políticos demasiado exigentes, o de que pretendemos exagerar lo raquítico
de sus concesiones. Sea por lo tanto Toreno quien juzgue el documento en
cuestión, y a buen seguro que hombre tan templado en sus opiniones pueda parecer sospechoso de exageración en su
no favorable dictamen.
Desde luego,
dice el historiador mencionado, nótase que falta en
aquella Constitución lo que forma la base principal de los gobiernos
representativos, a saber, la publicidad. Por ella se ilustra y conoce la
opinión, y la opinión es la que dirige y guía a los que mandan en estados
así constituidos. Dos son los únicos y verdaderos medios de conseguir que la
voz pública suba con rapidez a los representantes de una gran nación, y
que la de estos descienda y cunda a todas las clases del pueblo. Son,
pues, la libertad de imprenta y la publicidad en las discusiones
del cuerpo o cuerpos que deliberan. Por la última, como decía el mismo
Burke, llega a noticia de los ponentes el modo de pensar y obrar de sus
diputados, sirviendo también de escuela instructiva a la juventud : y por
la primera, esencialmente unida a la naturaleza de un estado libre, conforme a
la expresión del gran jurisconsulto Blackstone, se enteran los que gobiernan de
las variaciones de la opinión y de las medidas que imperiosamente reclama,
por cuya mutua y franca comunicación, acumulándose cuantiosa copia de saber y
datos , las resoluciones que se toman en una nación de aquel modo regida no se
apartan en lo general de lo que ordena su interés bien entendido;
desapareciendo en cotejo de tamaño beneficio los cortos inconvenientes que
en ciertos y contados casos pudieran acompañar a la publicidad , y de que
nunca se ve del todo desembarazada la humana naturaleza. Pues aquellos dos
medios tan necesarios de estamparse en una Constitución que se preciaba de
representativa, no se vislumbraban siquiera en la de Bayona. Al contrario, por
el artículo 80 se prevenía «que las sesiones de las cortes no fuesen públicas.
» Y en tanto grado se huía de conceder dicha facultad, que en el 81 se iba
hasta a graduar de rebelión el publicar impresas o por carteles las
opiniones o votaciones. Quien con tanto esmero había trabado la libertad
de los diputados, no era de esperar obrase más generosamente con la de la imprenta.
Se difería su goce a dos años después que la Constitución se hubiese planteado,
no debiendo esta tener su cumplido efecto antes de 1815. Pero aun entonces,
además de las limitaciones que hubieran entrado en la ley, parece ser que
nunca se hubieran comprendido en su contesto los papeles periódicos. Así
se infiere de lo prevenido en el artículo 45. Porque al paso que se crea
una junta de cinco senadores encargados de velar acere: de la libertad de
imprenta, se exceptúan determinadamente semejantes publicaciones, las que sin
duda reservaba el gobierno a su propio examen. Véase, pues, cuál tardía y
escatimada llegaría concesión de tal importancia.
Tampoco
se había compuesto ni deslindado atinadamente la potestad legislativa. Al
sonido de la voz senado, cualquiera se figuraría haber sido erigido
aquel cuerpo con la mira de formar una segunda y separada cámara que
tomase partí en la discusión y aprobación de las leyes; pero no era así.
Ceñidas sus facultades en tiempos tranquilos a velar sobre la conservación
de la libertad individual y de la de imprenta, ensanchábanse en los borrascosos o cuando pareciesen tales á la potestad ejecutiva, a suspender la Constitución y a adoptar las medidas
que exigiese la seguridad del Estado. Un cuerpo autorizado con facultad tan
amplia y poderosa, debiera al menos haber ofrecido en su independencia un
equilibrio correspondiente y justo. Mas constando de solos veinticuatro
individuos nombrados por el rey y escogidos entre empleados antiguos,
antes era sostenimiento de la potestad ejecutiva que valladar contra sus
usurpaciones.
Para
evitar estas o resistirlas gananciosamente, no era más propicia ni recomendable
la manera como se habían constituido las cortes, las cuales, además
de verse privadas de la publicidad, sólido cimiento de su conservación,
llevaban con sigo la semilla de su propia desorganización y ruina. Por de
pronto el rey estaba obligado solamente a convocarlas cada tres años, y
como para todo este intermedie se votaban las contribuciones, no era
probable que se las hubiera congregado con más frecuencia. El número de vocales
se limitaba a 162 divididos en tres estamentos, clero, nobleza y pueblo;
componiéndose los dos primeros de 50 individuos. Debían,
reunidos en la misma sala, discutir las materias y decidirlas a
pluralidad de votos y no por separación de clase. En cuya virtud, sin
resultar las ventajas de la cámara de lores en Inglaterra, ni la del
senado en los Estados-Unidos, sirviendo de contrapeso entre la potestad real o
ejecutiva y la popular; aquí juntos amontonados todos los estamentos o
brazos, hubieran presentado la imagen del desorden y la confusión. Cuando el
cuerpo que ha de formar las leyes está dividido en dos cámaras, al choque
funesto de las clases, que es temible exista estando reunidos los privilegiados
y los que no lo son, sucede cuando deliberan separadamente el saludable
contrapeso de las opiniones individuales, estableciéndose una mutua
correspondencia entre los vocales de ambas cámaras que no disienten en
el modo de pensar, sin atender a la clase a que pertenecen. Por lo menos
así nos lo muestran la experiencia, gran maestra en semejantes materias. Cuanto
más se reflexiona acerca del artificio de esta Constitución, más se descubre
que solo en el nombre quería darse a España un gobierno monárquico
representativo.
Había,
empero, artículos dignos de alabanza. Merécenla, pues,
aquellos en que se declaraba la supresión de privilegios onerosos, la abolición
del tormento, la publicidad en los procesos criminales y el límite de
20,000 pesos fuertes de renta, señalado a la excesiva acumulación de
mayorazgos. Mas estas mejoras que ya desaparecían junto a las imperfecciones
sustanciales arriba indicadas, del todo se deslustraban y ennegrecían con la
monstruosidad (no puede dársele otro nombre) de insertar en la ley fundamental
del Estado que habría perpetuamente una alianza ofensiva y defensiva, tanto por
tierra como por mar, entre España y Francia. Todo tratado o liga de suyo
variable, supone por lo menos el convenio reciproco de los dos o más gobiernos
que están interesados en su cumplimiento. Se exigía aún más en este caso:
ya que quisiera darse a la alianza la duración y firmeza de una ley
fundamental, menester era que la otra parte, Francia, se hubiese
comprometido a lo mismo en las constituciones del imperio. Podrá redargüirse que
estaba sujeta esta determinación a un tratado posterior y especial entre
ambas naciones. Pero según el artículo 24 de la Constitución, que era en
donde se adoptaba el principio, debía el tratado limitarse a especificar
el contingente con que cada una había de contribuir, y no de manera alguna
a variar la base admitida de una alianza perpetua ofensiva y defensiva.
No es de este lugar examinar la utilidad o perjuicio que se seguiría a
España, país casi aislado, de atarse con semejante vínculo y abrazar todas
las desavenencias de una nación como Francia, contigua a tantas otras y
con intereses tan complicados. Aquí solo consideramos la cuestión
constitucional, bajo cuyo respecto no pudo ser ni más fuera de sazón ni
más extraña. Al ver adoptado semejante artículo, no podemos menos de
asombrarnos por segunda vez de que haya habido españoles de los firmantes tan
olvidados de sí mismos, que hayan asegurado en sus defensas haberse gozado
en Bayona de entera e ilimitada libertad. Porque si a sabiendas y voluntariamente
le admitieron y aprobaron, ¿cómo pudieran disculparse de haber encadenado la
suerte de su patria a la de otra nación, sin que esta se hubiera al propio
tiempo comprometido a igual reciprocidad? Más afortunadamente y para honra del
nombre español, si hubo algunos que con placer firmaron la Constitución de
Bayona, justo es decir que el mayor número lo hicieron obligados de la
penosa e involuntaria situación en que los había colocado su aciaga estrella.
Hasta
aquí el conde de Toreno. En vista de esto y de lo demás que nosotros llevamos
dicho, dígase si Napoleón supo entenderlo en lo de proceder a la regeneración
política del país, como en su proclama de 25 de mayo había pomposamente
prometido, y si la Constitución de Bayona pasaba de ser otra cosa que una
simple muralla de papel para contener la arbitrariedad, sirviéndonos
de la feliz expresión de un orador tan elocuente como contagioso, aunque
no se concreta a este caso.
El rey José
juró en manos del arzobispo de Burgos y en el seno del congreso, el día 7 de
julio, guardar y observar el tal código, haciendo lo mismo a
continuación los diputados presentes y poniendo su firma al pie. Tras esto
acordaron acuñar dos medallas en celebridad del suceso, y se trasladaron
todos a cumplimentar a Napoleón en su palacio de Marrac.
El emperador habló mucho y mal, o no tan bien como sabía hacerlo, cosa que
a todos pareció notable, causándoles no poca extrañeza. Con esto quedó terminado
todo lo perteneciente a la Constitución , habiéndose dado orden el 6, víspera
de la jura, para que el Consejo de Castilla la hiciese publicar en España.
Según el
titulo VI de la carta en cuestión, debía haber nueve ministerios, que eran el
de Justicia, el de Negocios eclesiásticos, el de Negocios extranjeros, el
de lo Interior, el de Hacienda, el de Guerra , el de Marina, el de Indias,
y otro por último, que se llamaba el de Policía general, pudiendo el rey
reunir cuando lo tuviera por conveniente el ministerio de Negocios
eclesiásticos al de Justicia, y el dé Policía al de Interior, como así lo
hizo desde luego, nombrando el mismo día 7 para Estado a D. Mariano Luis
de Urquijo, para Negocios extranjeros a D. Pedro Ceballos, para Justicia a D.
Sebastián Piñuela, para Interior a D. Melchor Gaspar de Jovellanos, para
Hacienda al conde de Cabarrús, para Guerra a D. Gonzalo Ofárril, para
Marina a D. José Mazarredo y para Indias a D. Miguel José de Azanza.
Todos los agraciados aceptaron sus puestos, con la sola excepción de
Jovellanos, cuya sorpresa en el pueblo de Jadraque cuando tuvo noticia del
nombramiento, fue en su clase mayor todavía que la que le causó doce años
antes merced o gracia igual de Carlos IV. Este hombre eminente acababa de
dejar la prisión donde la iniquidad y la injusticia le había tenido siete
años, y ahora se le ofrecía ocasión de brillar en la cima del poder, y
hasta de disculparse, si lo hacía, con los mismos crueles tratamientos que
hombres que se llamaban españoles le habían hecho sufrir. Él, sin embargo,
siempre austero, siempre virtuoso patriota, contestó que la causa
del honor y la lealtad, y la que a todo trance debía preciarse de seguir
todo buen español, era la del país alzado en masa para resistir el yugo
extranjero, por desesperado que fuese empeñarse en tan noble demanda; y rechazó
con energía el ministerio para que fue nombrado, sin que fueran bastantes a
reducirle ni las confidencias de Azanza, ni el empeño de Cabarrús, ni los
ruegos de Ofárril, ni las instancias de Mazarredo, ni
los halagos de Murat, ni el fundado temor de nuevas persecuciones ni la misma circunstancia de ver en la Gaceta de
Madrid publicado su nombramiento para comprometerle y hacerle sospechoso a
los ojos de sus compatricios. Jovellanos era el justo de Horacio:
Al
constante varón, integro y justo ,
Ni el
furor de la plebe depravada ,
Ni la cara
indignada ,
Del
tirano feroz , imprimen susto.
El duque
del Infantado y el príncipe de Castelfranco aceptaron
por su parte el mando de los regimientos de guardias españolas y valonas,
imitándolos el duque del Parque y el de Hijar, el marqués de Ariza, el
conde de Fernán Núñez y los demás grandes existentes en Bayona, en recibir del
intruso otras honras y empleos. La servidumbre de Fernando, es decir, San
Carlos, Ayerbe, Feria, Correa, Macanaz y Escoiquiz,
no tuvo paciencia para esperar mercedes, sino que se adelantó
a solicitarlas en carta escrita desde Valencey,
el día 22 de junio, por el malhadado canónigo, jurando todos obediencia a
la nueva Constitución (que aún no lo era porque estaba todavía por discutir en
su mayor parte), y fidelidad a José I. En el tal documento iban también
mezclados los nombres de los infantes, y si bien después dijo Escoiquiz, y
algún historiador con él, que fue aquel escrito efecto obligado de la coacción
ejercida sobre los firmantes, harto sabido es ya lo que hay de cierto respecto
del particular. ¿Pero qué mucho que la servidumbre del rey se hiciese digna de
ese servil título en toda la extensión de la palabra, cuando el mismo Fernando,
en Carta escrita de su puño y letra, felicitaba al rey José por su
traslación del reino de Nápoles al de España, reputando a esta feliz por ser
gobernada por quien había mostrado ya su instrucción práctica en el arte de
reinar, a lo cual añadía, que tomaba parte también en las satisfacciones de
José, porque se consideraba miembro de la augusta familia de Napoleon, por
haberle pedido una sobrina para esposa y esperar conseguirla? ¡Oh qué
sangre tan mal derramada la que España vertía por tal rey! El cardenal de
Scala, arzobispo de Toledo, D. Luis de Borbón, de quien hemos tenido ya
ocasión de hablar en el tomo primero de esta obra, rindió también sus homenajes
de amor, fidelidad y respeto a Napoleón, pidiéndole le reconociese por su
más fiel súbdito y le comunicase sus órdenes soberanas para experimentar
su cordial y eficaz sumisión; y en esta carta llena de degradación y
abatimiento, reconocía como emanada de Dios la obligación que apellidaba
él dulce de arrastrarse a los pies del que ponía cadenas
a su patria. Pero apartemos la vista indignada de ese cuadro de infamia y
vilipendio en que tan vil papel representan los individuos de la regia familia,
y sus sirvientes y relacionados, y pasemos a hablar de otra cosa.
Organizados
los principales asuntos relativos al palacio y al ministerio, se despidió José
de su hermano y entró en España el 9 de julio, dando al día siguiente un
decreto en Tolosa para que se procediese a su proclamación en todas las
poblaciones de España, y otro para que el clero implorase la divina
asistencia por medio de fervorosas rogativas, a fin de que el cielo otorgase al
rey intruso acierto en el gobierno del Estado. Trasladado después a Vitoria,
expidió el 12 dos decretos más, manifestando en el uno sus generosos
sentimientos respecto a la nación española y su deseo de que esta
recobrase su antiguo esplendor, y disponiendo en el otro que las armas de
la corona constasen en lo sucesivo de un escudo dividido en seis cuarteles,
sobreponiendo por escudete el águila que distinguía a la familia imperial.
Mal modo de atraerse el amor de los españoles y el afecto del clero,
recordar a su vista perpetuamente el yugo que pesaba sobre el país.
Continuando su marcha a paso de tortuga, esperó en Burgos el resultado de
la batalla de Rioseco, y habiéndolo sabido el 16, pudo ya caminar sin peligro
lo que le restaba de viaje hasta llegar a Madrid. Su entrada en esta
capital en la tarde del 20 fue tan aparatosa de su parte, como lúgubre y
desairada por la de los madrileños. Recibiéronle los
franceses con salvas y con gran clamoreo campanil, pero no hubo apenas
vecinos que obedeciesen la orden de poner colgaduras en sus casas, o que se
asomasen a los balcones a presenciar la entrada del intruso. Entre los vivas
que daban los franceses domiciliados en la corte, oyóse alguno salido de labios españoles y dirigido a Fernando VII; y entre el
festivo tañido de las campanas que obedecían a orden superior, no pocas que
doblaban a muerto. Triste y enérgica señal del porvenir raquítico,
azaroso, y del resultado final que había de tener el nuevo reinado.
José
permaneció en Madrid diez días solamente y no completos. Durante ellos verificóse su proclamación en la capital de la monarquía,
ceremonia que tuvo lugar el 25 con el mismo silencio y desdén por parte
del pueblo. Resistióse el Consejo de Castilla a
autorizar o cumplir aquel acto, obrando en esto por cálculo y por las
satisfactorias noticias que recibía relativamente a la insurrección andaluza,
más bien que por conciencia y por deber y por efecto desinteresado y puro
de real y efectivo patriotismo. El 26 tuvo efecto la publicación y
circulación del código de Bayona, interviniendo en ello el citado Consejo,
no obstante su resistencia. En cuanto a lo demás, la permanencia de José
en Madrid se redujo a cumplidos de reconocimiento por parte de los
afrancesados, no habiendo el gobierno intruso dado en la capital de la
monarquía otro decreto, que nosotros sepamos, sino el que con fecha 28 de
julio ponía las provisiones de mar y tierra á cargo
de los respectivos ministerios de Guerra y de Marina. La corte de José andaba a
vueltas con sus más que justos temores, vista la actitud decidida que
todas las provincias tomaban. La inmortal Zaragoza desconcertaba los
cálculos de los invasores, viéndola resistir con heroísmo sin ejemplo un sitio
formidable y en toda regla, capaz de abatir la constancia de una plaza de
primer orden. Gerona, Valencia y otras poblaciones habían manifestado
igualmente lo imposible que era alcanzar triunfos, sin anegarlos las
huestes francesas en los torrentes de su propia sangre. El territorio español, erizado
de lanzas y picas y de toda clase de armas, no daba al intruso ocasión de
lisonjearse un momento con esperanzas de mejor estado para lo sucesivo. La
Andalucía, en fin, que por la dulzura del clima y el carácter general de
sus habitantes parecía que en caso de escisión debía ser menos temible que
el resto de las demás provincias, presentaba un aspecto siniestro, y tenía
a Dupont en tal apuro, que según todas las apariencias, el ejército de
Castaños iba muy en breve a vengar con usura nuestras anteriores derrotas
en Torquemada, Cabezón y Alcolea; en Tudela, Mallen , Gallur y Alagón; en
el Puerto Pajazo y las Cabrillas; en Córdoba, Jaén y Rioseco.
LA BATALLA DE BAILEN.
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