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DIEZ Y SEIS AÑOS DE REGENCIA

(MARÍA CRISTINA DE HAPSBURGO-LORENA) (1885-1902)

 

CAPITULO XXVIII

 

De acuerdo con lo estipulado en el Protocolo, nombró Mac-Kinley los comisionados americanos que, en unión de los que nombrase España, debían de fijar los detalles de la evacuación de Cuba y Puerto Rico. Mientras tanto, llegaban a la Península los primeros repatriados de Santiago de Cuba, que desembarcaron en la Coruña el 24 de Agosto. Pocos días después, se recibió en el ministerio de Estado una comunicación oficial, manifestando al Gobierno español, haber sido nombrados por los Estados Unidos, los representantes que habían de tomar parte en las conferencias de París, para discutir los términos del tratado de paz. La referida representación se hallaba formada por los señores William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid.

El 5 de Septiembre se reanudaron las sesiones de Cortes, con objeto de conseguir el Gobierno la necesaria autorización para hacer la paz con cesión de territorios. En el Congreso y el Senado se debatieron largamente los tristes sucesos que habían motivado la presentación del proyecto de ley, que forzosamente había de votarse si no se quería que la continuación de la guerra atrajese sobre nuestra patria mayores calamidades.

En medio del decaimiento general, del indiferentismo que, como consecuencia del brusco cambio experimentado en el iluso pueblo español, lleno de entusiasmos bélicos al estallar la infausta guerra, había substituido a las halagüeñas esperanzas de los primeros días del mes de Abril, el escepticismo ahogaba al país y la fe le iba faltando, hasta el punto que no se oyó una voz contra los gobernantes, ni una protesta contra las malas costumbres políticas que a tan desgraciado fin habían conducido a la nación española. Sólo un hombre, una figura vigorosa, un carácter enérgico, se atrevió a decir desde la tribuna, lo que en la conciencia del pueblo estaba, y el pueblo no podía decir.

Este hombre fué el Excmo. señor don Francisco Javier de Palacio, conde de las Almenas, que, al presentarse el proyecto autorizando al Gobierno para hacer una paz deshonrosa, consumió turno en contra de la totalidad del mismo, y pronunció las siguientes palabras :

«Yo, como representante de la nación, dirijo un saludo a esas víctimas de la guerra, a esos soldados que regresan a la patria, maltrechos por la enfermedad y por las balas, vencidos y humillados ; pero sin hacer extensivo este saludo a sus jefes, que no han sabido o no han podido conducirlos a la victoria, y ya que no a la victoria, a caer con honra y con prestigio.

A mí no me asustan, ni me achican condecoraciones ni entorchados ; yo soy aquí un representante de la nación, que cumple con su deber, sin insultar a nadie, y sin que me importe la clase a que pertenezcan los que caigan bajo mis juicios.

Yo he venido aquí a ser el eco de la opinión y del público, y si me dejáis solo, conmigo estará el país entero, que es el que ha dado sus hijos para la patria, y el dinero para sostener la guerra... Con gran mesura me he limitado a pedir datos a los señores ministros de la Guerra y Marina, para en su día discutir. La discusión vendrá y las responsabilidades vendrán también, porque es necesario que los hechos sean esclarecidos. Sí, y lo han de ser, pues precisa arrancar de los pechos muchas cruces y subir muchos fajines desde la cintura al cuello.»

No es menester decir que el discurso del conde de las Almenas produjo la sensación que es de suponer, pero no pasó de ahí. En los senadores causó muy poco efecto; pero en el pueblo, todos los ojos se volvieron hacia el ilustre procer, para mirarle con expresión de fe y esperanza.

Desgraciadamente, el mal estaba ya hecho y no había manera alguna de remediarlo. El 13, se votó en el Congreso la autorización para hacer la paz, suspendiéndose al día siguiente las sesiones. El 17, nombró la Reina Regente los comisionados españoles para las conferencias de París, recayendo los nombramientos en don Eugenio Montero Ríos, presidente del Senado; don Buenaventura Abarzuza, senador del Reino; don José de Cárnica, diputado a Cortes; don Wenceslao Ramírez de Villa-Urrutia, ministro plenipotenciario de España en Bruselas, y don Rafael Cerero, general de división.

A pesar de la firma de los preliminares de paz, que determinaron la completa suspensión de hostilidades, éstas continuaban en las islas del sur de Luzón, donde los americanos, faltos de tropas en el archipiélago filipino, no podían imponerse a los que hasta entonces habían sido sus aliados y en breve serían sus enemigos. La in- surrección se había extendido a todas partes, y había partidas en Cebú y Panay, sublevándose parte de las fuerzas indígenas de Joló y Mindanao. Después de la rendi- ción de Manila, los tagalos se trasladaron en varios barcos armados a las Bisayas, de donde era gobernador general, el señor Ríos. Este ordenó a la escuadrilla de ca- ñoneros que poseíamos en aquellas islas, que se concentrase para impedir el desembarco que proyectaban los rebeldes. La expedición insurrecta se componía de cinco buques, uno de ellos de bastante porte. Los cañoneros españoles trabaron combate con la escuadrilla rebelde echando a pique todos los barcos que la componían. Pero nuestras fuerzas navales eran escasas, y, si bien en esta intentona no tuvieron éxito los rebeldes, no tardaron en realizar sus planes, desembarcando en gran número, con seis cañones. El desembarco lo hicieron en la provincia de Antique, saliendo contra ellos, el teniente coronel Brandéis que, al frente de 500 hombres, derrotó a los insurrectos, haciéndoles 94 muertos y 13 prisioneros. Brandéis, persiguiéndoles, les tomó el pueblo de Bugasán, tomándoles también 35 fusiles, 2 cañones y 6,000 cartu- chos.

En Cebú y Panay menudearon los combates, y como los enemigos estaban muy bien pertrechados y en varios pueblos cometían asesinatos, cuyas principales víc- timas eran oficiales e individuos de la Guarda civil, y algunas personas de sus familias, el Gobierno español trató de enviar refuerzos a Filipinas, fundándose en que la situación de las Bisayas permitía a España mantener su soberanía en aquella parte de territorio. El embajador de Francia, en Washington, Mr. Cambon, puso este deseo en conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos. El Gobierno yanqui se opuso a ello, alegando que el envío de refuerzos a Filipinas alteraría el statu quo, obligando a los Estados Unidos a reforzar también sus tropas y su escuadra en el archipiélago. Y así se desistió del envío de tropas de España, continuando las cosas tal como estaban, hasta que terminara sus trabajos la comisión de la conferencia de París. En realidad, la oposición del Gobierno de Washington obedecía, como luego se verá, al propósito de arrebatar a España todo el archipiélago filipino.

El 1º de Octubre se inauguraron las sesiones de las conferencias de la paz, y como en el Protocolo se establecía la cesión de la isla de Puerto Rico, como indemnización de guerra, y sobre ello no podía recaer discusión ninguna, se entregó la isla a las autoridades norteamericanas, dejando de ondear la bandera española en la capital el 18 de este mes, embarcando las tropas peninsulares en el vapor San Ignacio.

Las luchas políticas habían sufrido un recrudecimiento por aquellos días, no porque los partidos hicieran fuerte oposición al Gobierno responsable de aquel tremendo desastre, cuya enorme magnitud se desconocía aún por completo, sino por cuestiones de bandería y amor propio. A la constitución de una nueva agrupación política, que seguía las inspiraciones del general Polavieja, hechas públicas por medio de un manifiesto en el que se pedían radicales reformas que permitiesen hacer una España nueva, siguió una grave disidencia en el seno del gobierno liberal. Gamazo, el ministro de Fomento, cuya presencia en el Gabinete era simplemente condicional, y constituía una garantía de vida para el Ministerio, dimitió el cargo, y seguido de buen número de senadores y diputados, se colocó enfrente del señor Sagasta, y amenazó a la unidad del partido fusionista.

Causas : ¿La pérdida de las colonias? ¿La proximidad de una paz deshonrosa, de la que no quería hacerse solidario don Germán Gamazo? No, señor. Un artículo de El Nacional, órgano de la política sagastina, atacando a un paniaguado del señor Gamazo, que servía, a la sazón, el cargo de gobernador civil de Cádiz. Como se ve, la cosa no podía tener más importancia para el país. ¡Así es España! Gamazo fué substituido por el señor Romero Girón, que ocupaba el ministerio de Ultramar, el cual fué suprimido, en vista de que ya no servía para nada.

Alguna más importancia tuvo la asamblea de las Cámaras de Comercio, reunida en Zaragoza para pedir reformas en todos los ramos de la administración, y protestar contra los partidos políticos, que habían traído a España la triste situación en que se encontraba. Voces elocuentísimas se levantaron allí, hablando en nombre de numerosas colectividades, y acordando elevar un mensaje a la Reina Regente, en el que condensaban todas sus aspiraciones. Pedían, en primer término, que se practicase un escrupuloso Balance de la Hacienda Nacional, para que con toda exactitud se fijara la situación del Tesoro, y la responsabilidad de los que con tanta torpeza habían manejado los caudales públicos. Pedían, igualmente, que se castigase a los que habían malversado el patrimonio de la nación, y que sin pérdida de momento se acometiese la reducción de los gastos en todos los servicios públicos, procediendo a no cubrir las vacantes que ocurriesen, sino con arreglo a cierta proporcionalidad que permitiera, en reducido número de años, dejarlos limitados en todos los órdenes, clases y categorías. Respecto de la Deuda, se solicitaba su unificación, sobre la base del respeto a los derechos de los acreedores, y finalmente, pedían la anulación de los monopolios, la supresión de muchos organismos inútiles, verdaderos parásitos de la Administración, y el alivio para lo porvenir de la grave carga de las clases pasivas.

El movimiento de las clases productoras era hermoso, y parecía el despertar de los neutros, que, sin vivir en política, se hallaban cansados de sufrir tribulaciones y miserias, viendo la mitad del territorio perdido, la sangre de sus hijos derramada locamente en guerras que la imprevisión suscitó y la temeridad no supo excusar; los caudales públicos malbaratados, el porvenir en riesgo; indemnes los autores del desastre y quizá apercibidos a preparar, en su inconsciencia, nuevos y más grandes infortunios. Pero todo se redujo a pedir y preparar próximas elecciones, en que los tribunos obtendrían actas y se afiliaría, alguno de ellos, andando el tiempo, a la política patrocinada por los principales causantes de la catástrofe colonial. Por algo era el flamante nuevo partido «Unión Nacional», el partido de la clase media, de esa clase tan esquilmada, como incapaz de sentir vigorosas sacudidas en defensa de sí misma.

Por fin, después de mil incidencias y laboriosas discusiones, se firmó en París, el 10 de Diciembre, el tratado de paz que puso fin al conflicto hispano yanqui. He aquí el texto íntegro del mismo :

«S. M. la Reina Regente de España, en nombre de su Augusto Hijo, don Alfonso XIII, y el Presidente de los Estados Unidos de América del Norte, deseando po- ner término al estado de guerra hoy existente entre ambas naciones, han nombrado con este objeto sus Plenipotenciarios, a saber :

Su Majestad la Reina de España, a :

Don Eugenio Montero Ríos, Presidente del Senado ;

Don Buenaventura de Abarzuza, Senador del Reino, y ex ministro de la Corona ;

Don José de Cárnica, diputado a Cortes, y Magistrado del Tribunal Supremo;

Don Wenceslao Ramírez de Vllla-Urrutia, Enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de España en Bruselas, y

Don Rafael Cerero, General de división.

Y el Presidente de los Estados Unidos de América del Norte, a :

William R. Day, Cushman K. Davis, William P. Frye, George Gray y Whitelaw Reid, ciudadanos de los Estados Unidos.

Los cuales, reunidos en París, después de haberse comunicado sus plenos poderes, que fueron hallados en buena y debida forma, y previa la discusión de las materias pendientes, han convenido en los siguientes artículos :

Art. 1 °—España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba.

En atención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por los Estados Unidos, los Estados Unidos, mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí y cumplirán las obligaciones que, por el derecho de ocuparla, les impone el derecho internacional, para la protección de vidas y haciendas.

Art. 2°—España cede a los Estados Unidos, la isla de Puerto Rico y las demás que están ahora bajo su soberanía en las Indias occidentales y la isla de Guam en el archipiélago de las Marianas o Ladrones.

Art. 3° España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas Filipinas, que comprende las islas situadas dentro de las líneas siguientes :

Una linea que corre de oeste a este, cerca del 20 paralelo de latitud Norte a través de la mitad del canal navegable de Bachí, desde el 118 al 127º de latitud Este de Greenwinch; de aqui a lo largo del 127° meridiano de longitud Este de Greenwich, al paralelo 4° 45' de latitud Norte; de aquí, siguiendo el paralelo de 4° 45' de latitud Norte, hasta su intersección con el meridiano de longitud 119° 35' Este de Greenwich; de aquí, si-guiendo el meridiano de longitud 119° 35' Este de Greenwich, al paralelo de latitud 7° 40' norte ; de aquí, siguiendo el paralelo de latitud 7° 40' Norte, a su intersección con el 116° meridiano de longitud Este de Greenwich; de aquí, por una línea recta, a la intersección del 10° paralelo de latitud Norte con el 118° meridiano de longitud Este de Greenwich, y de aquí, siguiendo el 118° meridiano de longitud Este de Greenwich al punto en que comienza esta demarcación.

Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dálares ($ 20.000.000), dentro de los tres meses después del canje de ratificación del presente Tratado.

Art. 4º Los Estados Unidos, durante el término de diez años a contar desde el canje de las ratificaciones del presente Tratado, admitirán en los puertos de las islas Filipinas a los buques y mercancías españolas bajo las mismas condiciones que los buques y mercancías de los Estados Unidos.

Art. 5º Los Estados Unidos, al ser firmado el presente Tratado, transportarán a España, a su costa, los soldados españoles que hicieron prisioneros de guerra las fuerzas americanas al ser capturada Manila. Las armas de estos soldados les serán devueltas.

España, al canjearse las ratificaciones del presente Tratado, procederá a evacuar las islas Filipinas, así como la de Guam, en condiciones a las acordadas por las comisiones nombradas para concertar la evacuación de Puerto Rico y otras islas en las Indias occidentales, según el Protocolo de 12 de Agosto de 1898, que continuará en vigor, hasta que sean cumplimentadas sus dis- posiciones completamente.

El término dentro del cual será completada la evacuación de las islas Filipinas, así como la de Guam, será fijado por ambos Gobiernos. Serán propiedad de España banderas y estandartes, buques de guerra no apresados, armas portátiles, cañones de todos los calibres con sus montajes y accesorios, pólvoras, municiones, ganado, material y efectos de toda clase, pertenecientes a los ejércitos de mar y tierra de España, en las Filipinas y Guam. Las piezas de grueso calibre, que no sean artillería de campaña, colocadas en las fortificaciones y en las costas, quedarán en sus emplazamientos, por el plazo de seis meses, a partir del canje de ratificaciones del presente Tratado, y los Estados Unidos podrán, durante ese tiempo, comprar a España dicho material, si ambos Gobiernos llegan a un acuerdo satisfactorio sobre el particular.

Art. 6° España, al ser firmado el presente Tratado, pondrá en libertad a todos los prisioneros de guerra y a todos los detenidos o presos por delitos políticos a consecuencia de las insurrecciones de Cuba y Filipinas y de la guerra con los Estados Unidos.

Recíprocamente, los Estados Unidos pondrán en libertad a todos los prisioneros de guerra hechos por las fuerzas americanas y gestionarán la libertad de todos los prisioneros españoles en poder de los insurrectos de Cuba y Filipinas.

El Gobierno de los Estados Unidos transportará, por su cuenta, a España, y el Gobierno de España transportará, por su cuenta, a ils Estados Unidos, Cuba, Puerto Rico y Filipinas, con arreglo a la situación de sus respectivos hogares, los prisioneros que pongan o hagan poner en libertad, respectivamente, en virtud de este artículo.

Art. 7° España y los Estados Unidos de América renuncian mutuamente, por el presente Tratado, a toda reclamación de indemnización nacional o privada de cualquier género, de un Gobierno contra el otro, o de sus súbditos o ciudadanos contra el otro Gobierno, que pueda haber surgido desde el comienzo de la última insurrección de Cuba, y sea anterior al canje de las ratificaciones del presente Tratado, así como a toda indemnización en concepto de gastos ocasionados por la guerra.

Los Estados Unidos juzgarán y resolverán las reclamaciones de sus ciudadanos contra España, a que renuncia en este artículo.

Art. 8° En cumplimiento de lo convenido en los artículos 1°, 2° y 3° de este Tratado, España renuncia en Cuba y cede en Puerto Rico y las otras islas de las Indias occidentales, en la isla de Guam, y en el archipiélago de las Filipinas, todos los edificios, muebles, cuarteles, fortalezas, establecimientos, vías públicas y demás bienes inmuebles, que, con arreglo a derecho, son del dominio público, y como tal, corresponden a la Corona de España.

Queda, por lo tanto, declarado que esta renuncia o cesión, según el caso a que se refiere el párrafo anterior, en nada puede mermar la propiedad, o los derechos que correspondan con arreglo a las leyes, al poseedor pacífico de los bienes de todas clases de las provincias, municipios, establecimientos públicos o privados, corporaciones civiles o eclesiásticas, o de cualesquiera otras colectividades que tienen personalidad jurídica para adquirir y poseer bienes en los mencionados territorios renunciados o cedidos, y los de los individuos particulares, cualquiera que sea su nacionalidad.

Dicha renuncia o cesión, según el caso, incluye todos los documentos que se refieren exclusivamente a dicha soberanía renunciada o cedida que existan en los archi- vos de la Península.

Cuando estos documentos existentes en dichos archivos sólo en parte correspondan a dicha soberanía, se facilitarán copias de dicha parte, siempre que sean solicitadas.

Reglas análogas habrán recíprocamente de observarse en favor de España, respecto de los documentos existentes en las islas antes mencionadas.

En las antecitadas renuncia o cesión, según el caso, se hallan comprendidos aquellos derechos de la Corona de España, y de sus autoridades sobre los archivos y registros oficiales, así administrativos como judiciales, de dichas islas, que se refieren a ellas y a los derechos y propiedades de sus habitantes. Dichos archivos y registros deberán ser cuidadosamente conservados, y los particulares, sin excepción, tendrán derecho a sacar, con arreglo a las leyes, las copias autorizadas de los contratos, testamentos y demás documentos que formen parte de los protocolos notariales o que se custodien en los archivos administrativos o judiciales, bien éstos se hallen en España o bien en las islas de que se hace mención anteriormente.

Art. 9º Los súbditos españoles, naturales de la Península, residentes en el territorio cuya soberanía España renuncia o cede por el presente Tratado, podrán permanecer en dicho territorio o marcharse de él, conservando, en uno u otro caso, todos sus derechos de propiedad, con inclusión del derecho de vender o disponer de tal propiedad o de sus productos ; y además, tendrán el derecho de ejercitar su industria, comercio o profesión, sujetándose, a este respecto, a las leyes que sean aplicables a los demás extranjeros. En el caso de que permanezcan en el territorio, podrán conservar su nacionalidad española, haciendo ante una oficina de registro, dentro de un año después del cambio de ratificaciones de este Tratado, una declaración de su propósito de conservar dicha nacionalidad : a falta de esta declaración, se considerará que han renunciado dicha nacionalidad, y adoptado la del territorio, en el cual pueden residir.

Los derechos civiles y la condición política de los habitantes naturales de los territorios aquí cedidos a los Estados Unidos, se determinarán por el Congreso.

Art. 1º Los habitantes de los territorios cuya soberanía España renuncia o cede, tendrán asegurado el libre ejercicio de su religión.

Art. 11° Los españoles residentes en los territorios cuya soberanía cede o renuncia España por este Tratado, estarán sometidos en lo civil y en lo criminal a los tri- bunales del país en que residan, con arreglo a las leyes comunes que regulen su competencia, pudiendo comparecer ante aquéllos en la misma forma, y empleando los mismos procedimientos que deban observar los ciudadanos del país a que pertenecen.

Art. 12° Los procedimientos judiciales pendientes al canjearse las ratificaciones de este Tratado, en los territorios sobre los cuales España renuncia o cede su soberanía, se determinarán con arreglo a las reglas siguientes :

Primera. Las sentencias dictadas en causas civiles entre particulares o en materia criminal, antes de la fecha mencionada, y contra las cuales no hay apelación o casación con arreglo a las leyes españolas, se considerarán como firmes, y serán ejecutadas en debida forma por la autoridad competente en el territorio dentro del cual dichas sentencias deban cumplirse.

Segunda. Los pleitos civiles entre particulares que en la fecha mencionada no hayan sido juzgados, continuarán su tramitación ante el Tribunal en que se halle el proceso, o ante aquel que lo substituya.

Tercera. Las acciones en materia criminal pendientes en la fecha mencionada ante el Tribunal Supremo de España, contra ciudadanos del territorio que, según este Tratado, deja de ser español, continuarán bajo su jurisdicción hasta que recaiga la sentencia definitiva ; pero una vez dictada esa sentencia, su ejecución será encomendada a la autoridad competente del lugar en que la acción se suscitó.

Art. 13° Continuarán respetándose los derechos de propiedad literaria, artística e industrial, adquiridos por españoles en la isla de Cuba y en las de Puerto Rico, Filipinas y demás territorios cedidos, al hacerse el canje de ratificaciones de este Tratado. Las obras españolas científicas, literarias y artísticas, que no sean peligrosas para el orden público en dichos territorios, continuarán entrando en los mismos, con franquicia de todo derecho de Aduana por un plazo de diez años, a contar desde el canje de ratificaciones de este Tratado.

Art. 14° España podrá establecer agentes consulares en los puertos y plazas de los territorios cuya renuncia y cesión es objeto de este Tratado.

Art. 15º El Gobierno de cada país, concederá por término de diez años, a los buques mercantes del otro, el mismo trato en cuanto a todos los derechos del puerto, incluyendo los de entrada y salida, de faro y tonelaje, que concede a sus propios buques mercantes, no empleados en el comercio de cabotaje.

Este artículo puede ser denunciado en cualquier tiempo, dando noticia previa de ello, cualquiera de los dos Gobiernos al otro, con seis meses de anticipación.

Art. 16° Queda entendido que cualquera obligación aceptada en este Tratado por los Estados Unidos, con respecto a Cuba, está limitada al tiempo que dure su ocupación en esta isla ; pero al terminar dicha ocupación, aconsejarán al Gobierno que se establezca en la isla, que acepte las mismas obligaciones.

Art. 17° El presente Tratado será ratificado por S. M. la Reina Regente de España y por el Presidente de los Estados Unidos, de acuerdo y con la aprobación del Senado, y las ratificaciones se canjearán en Washington, dentro del plazo de seis meses desde esta fecha, o antes si posible fuese.

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios firman y sellan este Tratado.

Hecho por duplicado en París, a diez de Diciembre de 1898» (Siguen las firmas.)

A tal precio pagamos la paz. Ante la Historia moderna, no existe caso de tanta desproporción entre el esfuerzo de los Estados Unidos para obtener la victoria y el botín arrancado al vencido. En cualquier país, que no fuese España, se hubieran levantado hasta las piedras, contra el Gobierno y los firmantes del Tratado. Gracias al indiferentismo público, al flamenquismo nacional, a la total carencia de sentimiento patrio, pudieron vivir sobre el terreno, los causantes de tanto desastre. El miedo, la cobardía, la falta de un hombre de corazón, completaron el despojo. Se nos dirá que los esfuerzos de los comisionados españoles en las cuestiones de la cesión de las Filipinas y del reconocimiento por parte de los Estados Unidos de las Deudas coloniales, fueron inútiles. Se agregará que los representantes norteamericanos tenían instrucciones cerradas, y que los yanquis, en vez de discutir, se imponían. Todo esto será verdad; pero lo cierto es que la falta de firmeza en el Gobierno español y en sus comisionados de París, la aprovecharon los americanos para ejercitar el derecho de la fuerza. En España se necesitaba un Gambetta, y por desgracia no había más que un Sagasta.

Terminada definitivamente la guerra, se activó la repatriación en las islas de Cuba y Filipinas. Admitida la dimisión al general Blanco el 24 de Diciembre, quedó en- cargado del mando de las tropas y de dirigir los trabajos de evacuación, el teniente general Jiménez Castellanos. Tropas yanquis desembarcaron en la Habana, y en unión de los rebeldes ocuparon diversas e importantes localidades, suscitándose algunos conflictos con las tropas españolas por la intemperancia de los insurrectos. A las doce de la mañana del día 1° de Enero de 1899, el general Jiménez Castellanos hizo entrega oficial a los Estados Unidos del territorio cubano, arriándose del castillo del Morro, la bandera española, que fué saludada por la escuadra norteamericana con una salva de 21 cañonazos.

Por su parte, el general Ríos, nombrado capitán general de Filipinas, desde el embarque de Jáudenes, dejó completamente evacuados las Bisayas y el norte de Mindanao, volando 14 fuertes y reconcentrando en Zamboanga todas las fuerzas, material y barcos de guerra.

El problema político en España era de muy difícil solución. Con la disidencia de los gamacistas, la situación de Sagasta, próximo a tener que presentarse en las Cortes, para pedir a éstas la aprobación del Tratado de París, era sumamente delicada, pues de antemano se conocía que al Gobierno le faltarían votos para tener mayoría. Los conservadores, sin jefe, desde la muerte del señor Cánovas, no habían conseguido aún reorganizarse, continuando divididos en cuatro fracciones que dirigían, respectivamente, los señores Silvela, duque de Tetuán, Polavieja y Romero Robledo. El general Martínez Campos, actuando de amigable componedor, consiguió, tras grandes esfuerzos, que Polavieja sumase sus fuerzas a las del señor Silvela, y el duque de Tetuán, aun cuando se negó a adherirse a la «Unión conservadora, que así se formó, no opuso dificultades, y en ocasiones ayudó no poco al nuevo partido.

A principios de Febrero, el Senado norteamericano aprobó el Tratado de París, que fué ratificado inmediatamente por Mac-Kinley. En España se abrieron las Cortes, y presentó el Gobierno el proyecto de ley para la cesión de Filipinas. Sometido a la discusión del Senado, recayó votación, que, aunque favorable al Gobierno, constituyó una derrota moral para el mismo, y en su virtud, planteó Sagasta a la Corona la cuestión de confianza, y después de las consultas de rigor, se resolvió el pleito a favor de los conservadores, constituyéndose, el día 3 de Marzo, el nuevo Gabinete, en la siguiente forma :

Presidente y ministro de Estado, Silvela.

Gracia y Justicia, Duran y Bas.

Guerra, Polavieja, Marina, Gómez Imaz.

Gobernación, Dato.

Hacienda, Fernández Villaverde.

Fomento, marqués de Pidal.

Pocos días después (el 17 de Marzo), ratificó la Reina Regente el tratado de paz entre España y los Estados Unidos.

 

CAPITULO XXIX

El Ministerio de la regeneración. Programa político del señor Silvela. Las cesantías de los ministros. La opinión y el nuevo Gobierno. Los republicanos. Primeras disposiciones del nuevo Ministerio. Las elecciones. Apertura de Cortes. Cesión a Alemania de las islas Carolinas, Marianas y Palaos. El acta del señor Morayta. Empeñada discusión que motivó. Es admitido el señor Morayta al cargo de diputado. Escándalo parlamentario. Voto de censura contra el señor García Alix. Los presupuestos de Villaverde. Admirable labor del ministro de Hacienda. Agitación nacional contra los presupuestos. Graves sucesos en Zaragoza. Obstrucción de las minorías contra los proyectos del ministro de Hacienda. Conflicto entre las oposiciones y el Gobierno. La Reina Regente hace un donativo de un millón de pesetas, para mejorar el estado de la Hacienda. La fórmula de concordia entre el Gobierno y las oposiciones. Junta de comandantes. Acuerdo que tomaron. Situación y constitución de la escuadra yanqui. Sale de Santiago la escuadra española. Sistema de salida elegido. Comienza la batalla naval. El Infanta María Teresa durante el combate. El Oquendo. Suicidio de Lazaga. Embarranca el Vizcaya. Escapa el Cristóbal Colón. La caza del crucero. Se rinde el barco. Bajas de españoles y americanos. Partes oficiales de los almirantes. Shaftter piensa en la retirada. Intimación al general Toral. Suspensión de hostilidades. Entra en Santiago la brigada Escario. Situación de la plaza al llegar estos refuerzos. El canje de prisioneros. Nueva intimación. Blanco y Toral. Se reanudan las hostilidades y vuelven a suspenderse. Proposición de Shaffter. Blanco ordena a Toral que tome la ofensiva. Imposibilidad de ejecutarlo. El general Toral es autorizado para rendir la plaza. Condiciones de la capitulación. Salen de Santiago.