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DIEZ Y SEIS AÑOS DE REGENCIA

(MARÍA CRISTINA DE HAPSBURGO-LORENA) (1885-1902)

 

 

CAPÍTULO XIII . GUERRA DE MARRUECOS

Ante el desastre.—Indignación nacional.—Se activa el envío de refuerzos.—Respuesta del Sultán.—Muley Araafa en Melilla.—Conferencia con el general Macías.—Resultado de la entrevista.—Acuerdos del Gobierno.—El general en Jefe.—Llega a Melilla el general Martínez Campos.—Organización del ejército de operaciones.—Alocución a las tropas.—Los rífenos deponen su hostilidad.—Se reanudan las obras del fuerte de Sidi Guariach.—Fusilamiento del penado Farren.— Ultimátum a Muley Araafa.— Sumisión de las cabilas.—Se turba momentáneamente la paz.—La zona neutral.—Es nombrado Martínez Campos embajador extraordinario. — Negociaciones con el Sultán.— Texto del tratado de 1894.—Disolución del ejército de operaciones. —Efecto que produce la conclusión del convenio.—Llega a Madrid el general Martínez Campos.

 

Nuestra reputación militar quedaba en entredicho, a consecuencia de las derrotas sufridas por nuestro ejército en Melilla.

Se habían tardado veintiún días en enviar a nuestra plaza africana, cinco batallones de infantería y uno de artillería, y este mezquino refuerzo, apenas si había servido para que las tropas españolas se mantuviesen dentro de nuestro mismo campo.

Cinco días de continuos combates, en los que el enemigo, audaz de suyo, y envalentonado por el resultado de las jornadas anteriores, operaba constantemente contra nuestro ejército, que por no obtener, ni obtenía siquiera la satisfacción de alejar de su vista a los sangrientos agresores, que ostentaban el particular privilegio de señalar la hora de la lucha. Tal era el triste resumen de nuestra organización militar por aquellos tiempos, tan desdichada como todo el resto de los organismos nacionales.

La indignación popular estalló. En Madrid y algunas provincias las multitudes se manifestaron contra el Gobierno, principal culpable, por su indolencia, de aquellos desgraciados sucesos.

Mientras tanto, continuaban en Melilla los combates. Estos se entablaban cada vez que se hacía necesario el envío de convoyes para el aprovisionamiento de los fuertes. El general Maclas, no sabiendo cómo resistir a tantísimos enemigos, con tan escasos medios, pedía tropas y más tropas. La insuficiencia de fuerzas estaba demostraba, y fue menester activar su envío en días sucesivos. Desde el 1º de Noviembre hasta el 15, llegaron a Melilla, cuatro regimientos de línea, uno de caballería y varias baterías de montaña; del 16 hasta fines de dicho mes, otros ocho regimientos y una brigada de cazadores.

En la primera decena de Noviembre, se recibió en Madrid, la respuesta del Sultán, a la nota de nuestro ministro de Estado, que a más de prometer el castigo de los rifeños, anunciaba el envío de su hermano Muley Araafa, al frente de fuerzas de caballería, para imponerse a las cabilas de Melilla. Llegó, en efecto, este príncipe y, tras varias gestiones con los rebeldes para obtener de ellos una suspensión de hostilidades mientras duraban sus conferencias con el gobernador militar, pidió hora al general Maclas.

Verificóse la primera entrevista, y en ella, después de los saludos de rúbrica, hizo Araafa protesta de los buenos sentimientos que animaban al Sultán con respecto a España, y, reconociendo el derecho que nos asistía para la construcción del fuerte de Sidi Guariach, pidió un plazo al general Maclas para castigar a los cabileños. Se negó el general a concederlo, a causa de las órdenes recibidas, que no le autorizaban para interrumpir las operaciones militares, y en virtud de esta negativa se retiró Muley Araafa del campamento español, dando vi­sibles muestras de contrariedad.

Al conocer el Gobierno el resultado de esta conferencia, pensó en poner en práctica los medios que se es­timaban oportunos para el caso en que, fracasando la diplomacia, hubiera de buscarse la solución del conflicto por medio de las armas. Hallábanse reunidos en Melilla 22,000 hombres, y eran demasiados hombres para ser mandados por un triste general de división. Precisaba una figura más populachera, un general de bombo y platillos, y nadie mejor que López Domínguez, para desempeñar el mando superior del ejército. Para ello ya existía el precedente de O’Donnell en 1859.

Pero se pusieron en contra suya, parte de los ministros, y Martínez Campos reclamó el puesto de honor al frente del ejército de operaciones, y en el pugilato entablado entre los héroes de Cartagena y de Sagunto, venció este último, siendo nombrado general en jefe el día 25 de Noviembre. López Domínguez irritóse al principio, y dijo a los periodistas aquello de : «A Melilla o a mi casa» ; pero es lo cierto, que luego, pensándolo más en frío, no se fue a ninguna parte.

El 1 de Diciembre, desembarcó en Melilla el general Martínez Campos, organizando inmediatamente las fuerzas expedicionarias en dos cuerpos de ejército, con un total de cuatro divisiones y doce brigadas. Mandaban los citados cuerpos, los tenientes generales Primo de Rivera y Chinchilla. Poco después de su llegada, dirigió a las tropas la siguiente alocución, que sirvió para reanimar algo el decaído espíritu de los soldados, después del tiempo que llevaban en la inacción.

«Soldados :

«Nombrado por S. M. la Reina, a propuesta de su Gobierno, general en jefe de este ejército, he alcanzado la más alta honra y la mayor satisfacción a que me era dado aspirar. Voy a compartir con vosotros las glorias y las fatigas que ocasiona esta lucha contra los rebeldes del Rif, que, hollando los tratados, han ofendido el derecho de España y han tratado de vulnerar la bandera de nuestra patria.

«Conozco al ejército y no necesito intimaros a que cumpláis con vuestro deber, ni indicaros que España espera alcanzar la satisfacción debida, por vuestro esfuerzo, y que Europa entera nos contempla para juzgarnos. No necesitáis estímulos : os basta el ser soldados españoles, valerosos con el que resiste, generosos con el vencido. Con estas virtudes militares y vuestra disciplina, confío en que pronto se habrá conseguido el triunfo que España entera os pide.»

Inmediatamente de orden el general en jefe, para que se activasen las trincheras empezadas a construir anteriormente, y se dispuso a reanudar las obras del fuerte destruido por los rifeños, celebrando, al efecto, varias conferencias, con Muley Araafa, que le aseguró no ocurriría ningún acto de hostilidad contra nuestras tropas, pues había respondido al Sultán con la cabeza, de que procuraría la paz por todos los medios.

Las cosas pasaron tal como había anunciado el príncipe. Nuestras fuerzas reanudaron los trabajos, sin ser hostilizadas por el enemigo, y sin sufrir más molestias que las propias de la vida en campaña.

Así cumplió Martínez Campos la promesa que había hecho a su salida de Madrid, de «atajar a toda costa la sangría suelta de Melilla». Desde su llegada a la plaza, no había sonado un disparo, a pesar de sus constantes provocaciones a los moros, celebrando misas de campaña en el mismo cerro de Sidi Guariach, dando frente a la venerable mezquita de los rifeños.

No iguales elogios pueden tributarse al general en jefe, respecto de los medios empleados para obtener la pacificación. El padre Castellanos hace referencia a ciertos argumentos, que hablan muy poco en favor del prestigio nacional, cuya defensa se le encomendó sostener por medio de las armas. No menos censuras se dirigieron al general Martínez Campos, por el fusilamiento del penado Antonio Farren, perteneciente a la famosa «Partida de la muerte», que mandó el capitán Ariza. Había el referido penado cogido prisionero al moro Mohamed Amadí, y desconociendo que fuera un espía al servicio de España, le cortó la oreja derecha. Conocido el suceso por Martínez Campos, ordenó fuese juzgado, el autor de aquel execrable hecho, en juicio sumarísimo, fusilándosele al día siguiente, sin que sirvieran para nada las súplicas de indulto dirigidas al general por la víctima, y personalmente por Muley Araafa.

El 5 de Diciembre, recibió Martínez Campos instrucciones para celebrar un convenio provisional, por el que se pudiera dar por terminada la pacificación de Melilla.

En virtud de esta autorización, fijó el general en Jefe, al hermano del Sultán, las condiciones siguientes:

1.° Desarme de las cabilas.

2.° Ocupación de sitios estratégicos en territorio moro, para sujetar a los rifeños.

3.0 Entrega de rehenes que garanticen la pasividad de los rebeldes.

4.0 Establecimiento definitivo de la zona neutral.

5.0 Castigo de los principales culpables de la agresión a nuestras tropas.

Muley Araafa no estaba autorizado para concluir este convenio, por lo cual, reservando al Sultán la decisión de las condiciones propuestas, ofreció únicamente el castigo de los rifeños más significados en el movimiento contra España, y la destrucción de las trincheras hechas por los moros en territorio español, las cuales fueron desechas por askarís, bajo la dirección de algunos oficiales de ingenieros. Días más tarde, se nos entregaron los dos jefes de la rebeldía, Maimón Mohatar y su sobrino, Habdu el Hach, que fueron embarcados para Tánger, donde sufrieron el castigo que les impuso el Sultán.

El 17 de Diciembre, se alteró por breves momentos la tranquilidad, a causa de haber tratado un numeroso grupo de moros, pertenecientes a la cabila de Mazuza, de apoderarse de algunos tablones arrojados por el mar, dentro de nuestro campo. Tan pronto como el general Martínez Campos se enteró de la invasión de los rifeños, dispuso la salida de varias columnas con el objeto de dispersarlos, siendo la única vez que desde el comienzo de la campaña, pisaron nuestras tropas el territorio enemigo. Como los de Mazuza no desistían de su empeño, fue preciso ordenar al fuerte de San Lorenzo, que disparase algunos cañonazos, ante los cuales emprendieron los moros la fuga, no volviéndose a turbar más la paz en días sucesivos.

Lo que más importaba a España era la demarcación de la zona neutral, y hemos ya dicho anteriormente, que Muley Araafa no tenía atribuciones para tratar con Martínez Campos esta trascendental cuestión. Celebróse una nueva conferencia entre el príncipe y el general, y en ella prometió Araafa que todas las cabilas harían acto de sumisión ante la bandera española. Presentáronse, efectivamente, 25 jefes y tres bajás a rendir homenaje al general en Jefe, protestando de su buen deseo de vivir en paz con España.

Respecto al asunto pendiente, se acordó tratarlo con el Sultán que, de regreso de su expedición a Tafilete, había llegado ya a la corte de Marruecos, siendo nombrado el general Martínez Campos, Embajador extraordinario, por Real decreto de 28 de Diciembre.

En la tarde de 18 de Enero de 1894 embarcó el Embajador a bordo del crucero Conde de Venadito, con dirección a Mazagán, escoltándole hasta Tánger, la escuadra española, compuesta del Reina Regente, Reina Mercedes, Isla de Luzón y Temerario.

El 23, desembarcaron en el puerto marroquí, el general y los agregados diplomáticos, disponiéndose en seguida el viaje a Marruecos, donde llegaron el 29, verificándose la recepción de la embajada el día 31.

Comenzaron acto seguido las negociaciones, alargándose indefinidamente por esa indolencia natural de los árabes, que, no siendo parcos en prometer, son, en cambio, despreocupados en cumplir lo prometido, dando ocasión, con su conducta, a que estuviese a punto de retirarse el embajador; pero, por fin, después de varias conferencias quedó convenido, con fecha 5 de Marzo, el siguiente tratado :

“Art. 1.° S. M. el Sultán de Marruecos se obliga, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 7.0 del tratado de paz y amistad entre España y Marruecos, firmado en Tetuán el 26 de Abril de 1860, y, según manifestó al embajador extraordinario de S. M. la Reina de España, en audiencia pública celebrada en la corte de Marruecos, el día 31 de Enero del corriente año, a castigar a los rifeños autores de los sucesos ocurridos en Melilla, en los meses de Octubre y Noviembre del año de 1893. El castigo se impondrá desde luego, y de no ser posible, se llevará a efecto durante el verano próximo, con arreglo a las leyes y procedimientos marroquíes.

Si el Gobierno de S. M. C. no considerase suficiente el castigo aplicado a los culpables, podrá exigir del modo más terminante al de S. M. Sheriffiana, la imposición de la pena en grado mayor, siempre, bien entendido, con arreglo a las leyes y procedimientos marroquíes.

Art. 2.0 Con objeto de dar exacto cumplimiento al artículo 4.0 del convenio de 24 de Agosto de 1859, y a lo establecido en el acta de demarcación de los límites de Melilla, y su campo neutral de 26 de Junio de 1862, se procederá por ambos gobiernos interesados, al nombramiento de una comisión compuesta de delegados es­pañoles y marroquíes, a fin de que, se lleve a efecto la demarcación de la línea poligonal que delimite por el campo marroquí la zona neutral, colocando los correspondientes hitos de piedra en cada uno de sus vértices y los suficientes de mampostería entre aquéllos, a distancia de 200 metros entre sí.

La zona comprendida entre las dos líneas poligonales será neutral, no estableciéndose en la misma, más caminos que los que conduzcan del campo español al marroquí y viceversa, y no permitiéndose que en ella pasten ganados ni se cultiven sus tierras. Tampoco podrán entrar en dicha zona fuerzas de uno ni otro campo, autorizándose solamente el paso por la misma, de los súbditos de ambas naciones que vayan de un territorio a otro, siempre que no lleven armas.

El territorio que comprende la zona neutral, quedará definitivamente evacuado por sus actuales habitantes el dia 1.° de Noviembre del corriente año; las casas y cultivos existentes en él, serán destruidos por aquéllos antes de la dicha fecha, exceptuando los árboles frutales, que podrán ser trasplantados hasta el mes de Marzo de 1895.

Art. 3.0 El cementerio y los restos de la mezquita de Sidi Guariach quedarán cercados convenientemente por un muro, en el que habrá una puerta con objeto de que puedan penetrar los moros, sin armas, para rezar en aquel lugar sagrado, no permitiéndose que en lo sucesivo se hagan enterramientos en el mismo. La llave de la mencionada puerta quedará en poder del caid jefe de las fuerzas del Sultán, a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 4.0 A fin de evitar todo nuevo acto de agresión de parte de los rifeños, y para dar el debido cumplimiento a lo que previene el artículo 6.° del tratado de 26 de Abril de 1860, S. M. el Rey de Marruecos se compromete a establecer y mantener constantemente en las inmediaciones del campo de Melilla, un caid con un destacamento de 400 moros de rey.

En iguales condiciones se establecerán y permanecerán también constantemente otras fuerzas marroquíes en la proximidad de las plazas españolas de Chafarinas, el Peñón de los Vélez de la Gomera y de Alhucemas, conforme a lo establecido en el artículo 5.0 del Tratado de paz y amistad entre España y Marruecos, de 26 de Abril de 1860. Estas fuerzas dependerán del mismo caid de las de Melilla.

Una fuerza bastante, con su correspondiente caid y con igual objeto, permanecerá en lo sucesivo, en los límites de Ceuta.

Art. 5.0 El nombramiento para el cargo de bajá del campo de Melilla, recaerá necesariamente, ahora y en lo sucesivo, en un dignatario del Imperio, que por sus condiciones especiales ofrezca las garantías suficientes para mantener las relaciones de buena armonía y amistad con las autoridades de la plaza y campo de Melilla. De su nombramiento y cese, deberá el Gobierno marroquí dar previo aviso al de S. M. la Reina de España.

Dicho bajá podrá por sí mismo resolver, de acuerdo con el gobernador de Melilla, los asuntos o reclamaciones exclusivamente locales, y en caso de desacuerdo entre ambas autoridades, se someterá su resolución a los representantes de las dos naciones en Tánger, a excepción de aquellas que por su importancia, exijan la intervención directa de ambos Gobiernos.

Art. 6.° Como indemnización de los gastos ocasionados al Tesoro español, por los sucesos ocurridos en las inmediaciones de Melilla, en los meses de Octubre y Noviembre de 1893, S. M. marroquí se obliga a satisfacer al Gobierno español, la suma de cuatro millones de duros, o sean 20 millones de pesetas, en la forma siguiente :

Un millón de duros al contado, dentro del plazo de tres meses, a partir del 5 de Marzo de 1894, día de la firma de este convenio, ‘ correspondiente al 26 de Chaaban del año 1311 de la Hégira, y que terminará el 4 de Junio del año corriente.

Los tres millones restantes, se abonarán en el término de siete años y medio, en plazos semestrales de 200,000 pesetas, verificándose el pago del primer plazo, en el tiempo comprendido entre el 5 de Junio y el 4 de Diciembre de 1894; el segundo, el 4 de Junio de 1895; el tercero, el 4 de Diciembre de 1895; el cuarto, el 4 de Junio de 1896; el quinto, el 4 de Diciembre de 1896; el sexto, el 4 de Junio de 1897 1 el séptimo, el 4 de Diciembre de 1897; el octavo, el 4 de Junio de 1898; el noveno, el 4 de Diciembre de 1898; el décimo, el 4 de Junio de 1899; el undécimo, el 4 de Diciembre de 1899; el duodécimo, el 4 de Junio de 1900, el décimotercero, el 4 de Diciembre de 1900; el décimocuarto, el 4 de Ju­nio de 1901, y el décimoquinto, con el que terminan los plazos, el 4 de Diciembre de 1901.

El pago de dichas cantidades se hará efectivo en los puertos de Tánger y Mazagán, en las fechas anteriormente expresadas, debiendo entregarse aquéllas al delegado que a este fin designe el Gobierno español, en moneda de curso legal en España, y también en duros de los llamados isabelinos, con exclusión de los medios duros y pesetas filipinas.

Tratándose de un pago a plazos, que requiere la debida garantía, S. M. la Reina de España considera como suficiente la palabra de S. M. el Sultán; pero si al terminar uno de los citados años, retrasase el Gobierno marroquí el pago correspondiente al mismo, abonará al Gobierno español el interés de 6 por 100 anual de la cantidad no satisfecha. Si el retraso excediese de una anualidad, el Gobierno español podrá intervenir las cuatro aduanas de los puertos de Tánger, Casablanca, Mazagán y Mogador, renunciando a este derecho, si así lo estimase oportuno.

En tanto que no haya sido satisfecha en su totalidad la suma convenida, de cuatro millones de duros, no podrá el Gobierno marroquí negociar ningún empréstito con los Gobiernos de otras naciones, ni con los particulares que exijan, para su garantía, la intervención de las aduanas de las puertos marroquíes; pero si el Gobierno de S. M. el Sultán necesitase contratar alguno para el pago de los plazos expresados, se pondrá al efecto de acuerdo con el Gobierno español.

El Gobierno marroquí queda facultado para adelantar el pago de los referidos plazos, si lo juzgase conveniente.

Art. 7.0 El presente convenio será ratificado por S. M. la Reina de España y por S. M. el Rey de Marruecos, y el canje de las ratificaciones se efectuará en Tánger, en el término de sesenta días o antes, si fuera posible.”

Este tratado, como decimos anteriormente, fue firmado el 5 de Marzo, y el 11 del mismo mes se despidió el Embajador, regresando a la Península, a bordo del crucero Alfonso XII.

El ejército de África fue disuelto y regresó a la patria con el sentimiento de no haber vengado con las armas en la mano, las injurias dirigidas por los rifeños a nuestro pabellón. El Gobierno, atendiendo a las exigencias internacionales, prefirió recabar las necesarias reparaciones por vía diplomática, desmintiendo con sus hechos la frase feliz atribuida al ministro de Estado a raíz del combate del día 2 de Octubre, pues fueron notas y no balas, las que se enviaron a aquellos salvajes. ¡Qué poca consecuencia en el señor Moret! o, por lo menos, ¡qué indiscreción más grave en un consejero de la Corona!

El recibimiento extremadamente frío que se hizo en Madrid al general Martínez Campos, prueba de la manera más elocuente, la repugnancia del pueblo a dar por buena la componenda firmada en Marruecos. El mismo general manifestó a los periodistas, su asombro por no haber sido recibido en la corte a pedradas.

¡Qué concepto tendría del tratado, el ex general en jefe del ejército de Melilla!

 

 

CAPÍTULO XIV. CRISIS GUBERNAMENTAL

Explosión del vapor Cabo Machichaco, en Santander.—Dos bombas en el Teatro del Liceo de Barcelona.—Impresión que produjo.—La situación política en 1894.—Maura y sus reformas coloniales.—Crisis ministerial. — Nuevo Gobierno. — Labor parlamentaria. — Sucesos de Valencia.—Suspensión de sesiones.—Los posibilistas ingresan en la monarquía.—Abarzuza, ministro de Ultramar.—Se reanudan las sesiones de Cortes.—Debate político.—Discurso del señor Salmerón.— Cuestión personal.—Detalles del conflicto.—Conato de crisis.—Los proteccionistas y el ministro de Hacienda.—Dimisión del señor Salvador.—Otra vez las reformas de Maura.—El Consejo central de administración.—La «cuestión de los ducados».—Embajada marroquí. —El general Fuentes abofetea al embajador.—Excusas del Gobierno.