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DIEZ Y SEIS AÑOS DE REGENCIA(MARÍA CRISTINA DE HAPSBURGO-LORENA) (1885-1902)
CAPÍTULO
XIII . GUERRA DE MARRUECOS
Ante el
desastre.—Indignación nacional.—Se activa el envío de refuerzos.—Respuesta del
Sultán.—Muley Araafa en Melilla.—Conferencia con el general Macías.—Resultado
de la entrevista.—Acuerdos del Gobierno.—El general en Jefe.—Llega a Melilla el
general Martínez Campos.—Organización del ejército de operaciones.—Alocución a
las tropas.—Los rífenos deponen su hostilidad.—Se reanudan las obras del fuerte
de Sidi Guariach.—Fusilamiento del penado Farren.— Ultimátum a Muley Araafa.—
Sumisión de las cabilas.—Se turba momentáneamente la paz.—La zona neutral.—Es
nombrado Martínez Campos embajador extraordinario. — Negociaciones con el
Sultán.— Texto del tratado de 1894.—Disolución del ejército de operaciones. —Efecto
que produce la conclusión del convenio.—Llega a Madrid el general Martínez
Campos.
Nuestra
reputación militar quedaba en entredicho, a consecuencia de las derrotas
sufridas por nuestro ejército en Melilla.
Se habían
tardado veintiún días en enviar a nuestra plaza africana, cinco batallones de
infantería y uno de artillería, y este mezquino refuerzo, apenas si había servido
para que las tropas españolas se mantuviesen dentro de nuestro mismo campo.
Cinco días
de continuos combates, en los que el enemigo, audaz de suyo, y envalentonado
por el resultado de las jornadas anteriores, operaba constantemente contra
nuestro ejército, que por no obtener, ni obtenía siquiera la satisfacción de
alejar de su vista a los sangrientos agresores, que ostentaban el particular
privilegio de señalar la hora de la lucha. Tal era el triste resumen de nuestra
organización militar por aquellos tiempos, tan desdichada como todo el resto de
los organismos nacionales.
La
indignación popular estalló. En Madrid y algunas provincias las multitudes se
manifestaron contra el Gobierno, principal culpable, por su indolencia, de
aquellos desgraciados sucesos.
Mientras
tanto, continuaban en Melilla los combates. Estos se entablaban cada vez que se
hacía necesario el envío de convoyes para el aprovisionamiento de los fuertes.
El general Maclas, no sabiendo cómo resistir a tantísimos enemigos, con tan
escasos medios, pedía tropas y más tropas. La insuficiencia de fuerzas estaba
demostraba, y fue menester activar su envío en días sucesivos. Desde el 1º de
Noviembre hasta el 15, llegaron a Melilla, cuatro regimientos de línea, uno de
caballería y varias baterías de montaña; del 16 hasta fines de dicho mes, otros
ocho regimientos y una brigada de cazadores.
En la
primera decena de Noviembre, se recibió en Madrid, la respuesta del Sultán, a
la nota de nuestro ministro de Estado, que a más de prometer el castigo de los
rifeños, anunciaba el envío de su hermano Muley Araafa, al frente de fuerzas de
caballería, para imponerse a las cabilas de Melilla. Llegó, en efecto, este
príncipe y, tras varias gestiones con los rebeldes para obtener de ellos una
suspensión de hostilidades mientras duraban sus conferencias con el gobernador
militar, pidió hora al general Maclas.
Verificóse
la primera entrevista, y en ella, después de los saludos de rúbrica, hizo
Araafa protesta de los buenos sentimientos que animaban al Sultán con respecto
a España, y, reconociendo el derecho que nos asistía para la construcción del
fuerte de Sidi Guariach, pidió un plazo al general Maclas para castigar a los
cabileños. Se negó el general a concederlo, a causa de las órdenes recibidas,
que no le autorizaban para interrumpir las operaciones militares, y en virtud
de esta negativa se retiró Muley Araafa del campamento español, dando visibles
muestras de contrariedad.
Al conocer
el Gobierno el resultado de esta conferencia, pensó en poner en práctica los
medios que se estimaban oportunos para el caso en que, fracasando la
diplomacia, hubiera de buscarse la solución del conflicto por medio de las
armas. Hallábanse reunidos en Melilla 22,000 hombres, y eran demasiados hombres
para ser mandados por un triste general de división. Precisaba una figura más
populachera, un general de bombo y platillos, y nadie mejor que López
Domínguez, para desempeñar el mando superior del ejército. Para ello ya existía
el precedente de O’Donnell en 1859.
Pero se
pusieron en contra suya, parte de los ministros, y Martínez Campos reclamó el
puesto de honor al frente del ejército de operaciones, y en el pugilato entablado
entre los héroes de Cartagena y de Sagunto, venció este último, siendo nombrado
general en jefe el día 25 de Noviembre. López Domínguez irritóse al principio,
y dijo a los periodistas aquello de : «A Melilla o a mi casa» ; pero es lo
cierto, que luego, pensándolo más en frío, no se fue a ninguna parte.
El 1 de
Diciembre, desembarcó en Melilla el general Martínez Campos, organizando
inmediatamente las fuerzas expedicionarias en dos cuerpos de ejército, con un
total de cuatro divisiones y doce brigadas. Mandaban los citados cuerpos, los
tenientes generales Primo de Rivera y Chinchilla. Poco después de su llegada,
dirigió a las tropas la siguiente alocución, que sirvió para reanimar algo el
decaído espíritu de los soldados, después del tiempo que llevaban en la
inacción.
«Soldados :
«Nombrado
por S. M. la Reina, a propuesta de su Gobierno, general en jefe de este
ejército, he alcanzado la más alta honra y la mayor satisfacción a que me era
dado aspirar. Voy a compartir con vosotros las glorias y las fatigas que
ocasiona esta lucha contra los rebeldes del Rif, que, hollando los tratados,
han ofendido el derecho de España y han tratado de vulnerar la bandera de
nuestra patria.
«Conozco al
ejército y no necesito intimaros a que cumpláis con vuestro deber, ni indicaros
que España espera alcanzar la satisfacción debida, por vuestro esfuerzo, y que
Europa entera nos contempla para juzgarnos. No necesitáis estímulos : os basta
el ser soldados españoles, valerosos con el que resiste, generosos con el vencido.
Con estas virtudes militares y vuestra disciplina, confío en que pronto se
habrá conseguido el triunfo que España entera os pide.»
Inmediatamente
de orden el general en jefe, para que se activasen las trincheras empezadas a
construir anteriormente, y se dispuso a reanudar las obras del fuerte destruido
por los rifeños, celebrando, al efecto, varias conferencias, con Muley Araafa,
que le aseguró no ocurriría ningún acto de hostilidad contra nuestras tropas,
pues había respondido al Sultán con la cabeza, de que procuraría la paz por
todos los medios.
Las cosas
pasaron tal como había anunciado el príncipe. Nuestras fuerzas reanudaron los
trabajos, sin ser hostilizadas por el enemigo, y sin sufrir más molestias que
las propias de la vida en campaña.
Así cumplió
Martínez Campos la promesa que había hecho a su salida de Madrid, de «atajar a
toda costa la sangría suelta de Melilla». Desde su llegada a la plaza, no había
sonado un disparo, a pesar de sus constantes provocaciones a los moros,
celebrando misas de campaña en el mismo cerro de Sidi Guariach, dando frente a
la venerable mezquita de los rifeños.
No iguales
elogios pueden tributarse al general en jefe, respecto de los medios empleados
para obtener la pacificación. El padre Castellanos hace referencia a ciertos
argumentos, que hablan muy poco en favor del prestigio nacional, cuya defensa
se le encomendó sostener por medio de las armas. No menos censuras se dirigieron
al general Martínez Campos, por el fusilamiento del penado Antonio Farren,
perteneciente a la famosa «Partida de la muerte», que mandó el capitán Ariza.
Había el referido penado cogido prisionero al moro Mohamed Amadí, y desconociendo
que fuera un espía al servicio de España, le cortó la oreja derecha. Conocido
el suceso por Martínez Campos, ordenó fuese juzgado, el autor de aquel
execrable hecho, en juicio sumarísimo, fusilándosele al día siguiente, sin que
sirvieran para nada las súplicas de indulto dirigidas al general por la víctima,
y personalmente por Muley Araafa.
El 5 de
Diciembre, recibió Martínez Campos instrucciones para celebrar un convenio
provisional, por el que se pudiera dar por terminada la pacificación de Melilla.
En virtud de
esta autorización, fijó el general en Jefe, al hermano del Sultán, las
condiciones siguientes:
1.° Desarme
de las cabilas.
2.°
Ocupación de sitios estratégicos en territorio moro, para sujetar a los
rifeños.
3.0 Entrega
de rehenes que garanticen la pasividad de los rebeldes.
4.0
Establecimiento definitivo de la zona neutral.
5.0 Castigo
de los principales culpables de la agresión a nuestras tropas.
Muley Araafa
no estaba autorizado para concluir este convenio, por lo cual, reservando al
Sultán la decisión de las condiciones propuestas, ofreció únicamente el castigo
de los rifeños más significados en el movimiento contra España, y la
destrucción de las trincheras hechas por los moros en territorio español, las
cuales fueron desechas por askarís, bajo la dirección de algunos oficiales de
ingenieros. Días más tarde, se nos entregaron los dos jefes de la rebeldía,
Maimón Mohatar y su sobrino, Habdu el Hach, que fueron embarcados para Tánger,
donde sufrieron el castigo que les impuso el Sultán.
El 17 de
Diciembre, se alteró por breves momentos la tranquilidad, a causa de haber
tratado un numeroso grupo de moros, pertenecientes a la cabila de Mazuza, de
apoderarse de algunos tablones arrojados por el mar, dentro de nuestro campo.
Tan pronto como el general Martínez Campos se enteró de la invasión de los rifeños,
dispuso la salida de varias columnas con el objeto de dispersarlos, siendo la
única vez que desde el comienzo de la campaña, pisaron nuestras tropas el
territorio enemigo. Como los de Mazuza no desistían de su empeño, fue preciso
ordenar al fuerte de San Lorenzo, que disparase algunos cañonazos, ante los
cuales emprendieron los moros la fuga, no volviéndose a turbar más la paz en
días sucesivos.
Lo que más
importaba a España era la demarcación de la zona neutral, y hemos ya dicho
anteriormente, que Muley Araafa no tenía atribuciones para tratar con Martínez
Campos esta trascendental cuestión. Celebróse una nueva conferencia entre el
príncipe y el general, y en ella prometió Araafa que todas las cabilas harían
acto de sumisión ante la bandera española. Presentáronse, efectivamente, 25
jefes y tres bajás a rendir homenaje al general en Jefe, protestando de su buen
deseo de vivir en paz con España.
Respecto al
asunto pendiente, se acordó tratarlo con el Sultán que, de regreso de su
expedición a Tafilete, había llegado ya a la corte de Marruecos, siendo nombrado
el general Martínez Campos, Embajador extraordinario, por Real decreto de 28 de
Diciembre.
En la tarde
de 18 de Enero de 1894 embarcó el Embajador a bordo del crucero Conde de
Venadito, con dirección a Mazagán, escoltándole hasta Tánger, la escuadra
española, compuesta del Reina Regente, Reina Mercedes, Isla de Luzón y
Temerario.
El 23,
desembarcaron en el puerto marroquí, el general y los agregados diplomáticos,
disponiéndose en seguida el viaje a Marruecos, donde llegaron el 29, verificándose
la recepción de la embajada el día 31.
Comenzaron
acto seguido las negociaciones, alargándose indefinidamente por esa indolencia
natural de los árabes, que, no siendo parcos en prometer, son, en cambio,
despreocupados en cumplir lo prometido, dando ocasión, con su conducta, a que
estuviese a punto de retirarse el embajador; pero, por fin, después de varias
conferencias quedó convenido, con fecha 5 de Marzo, el siguiente tratado :
“Art. 1.° S.
M. el Sultán de Marruecos se obliga, de acuerdo con lo estipulado en el
artículo 7.0 del tratado de paz y amistad entre España y Marruecos, firmado en Tetuán
el 26 de Abril de 1860, y, según manifestó al embajador extraordinario de S. M.
la Reina de España, en audiencia pública celebrada en la corte de Marruecos, el
día 31 de Enero del corriente año, a castigar a los rifeños autores de los
sucesos ocurridos en Melilla, en los meses de Octubre y Noviembre del año de
1893. El castigo se impondrá desde luego, y de no ser posible, se llevará a
efecto durante el verano próximo, con arreglo a las leyes y procedimientos
marroquíes.
Si el
Gobierno de S. M. C. no considerase suficiente el castigo aplicado a los
culpables, podrá exigir del modo más terminante al de S. M. Sheriffiana, la
imposición de la pena en grado mayor, siempre, bien entendido, con arreglo a
las leyes y procedimientos marroquíes.
Art. 2.0 Con
objeto de dar exacto cumplimiento al artículo 4.0 del convenio de 24 de Agosto
de 1859, y a lo establecido en el acta de demarcación de los límites de
Melilla, y su campo neutral de 26 de Junio de 1862, se procederá por ambos
gobiernos interesados, al nombramiento de una comisión compuesta de delegados
españoles y marroquíes, a fin de que, se lleve a efecto la demarcación de la
línea poligonal que delimite por el campo marroquí la zona neutral, colocando
los correspondientes hitos de piedra en cada uno de sus vértices y los
suficientes de mampostería entre aquéllos, a distancia de 200 metros entre sí.
La zona
comprendida entre las dos líneas poligonales será neutral, no estableciéndose
en la misma, más caminos que los que conduzcan del campo español al marroquí y
viceversa, y no permitiéndose que en ella pasten ganados ni se cultiven sus
tierras. Tampoco podrán entrar en dicha zona fuerzas de uno ni otro campo,
autorizándose solamente el paso por la misma, de los súbditos de ambas naciones
que vayan de un territorio a otro, siempre que no lleven armas.
El territorio
que comprende la zona neutral, quedará definitivamente evacuado por sus
actuales habitantes el dia 1.° de Noviembre del corriente año; las casas y
cultivos existentes en él, serán destruidos por aquéllos antes de la dicha
fecha, exceptuando los árboles frutales, que podrán ser trasplantados hasta el
mes de Marzo de 1895.
Art. 3.0 El
cementerio y los restos de la mezquita de Sidi Guariach quedarán cercados
convenientemente por un muro, en el que habrá una puerta con objeto de que
puedan penetrar los moros, sin armas, para rezar en aquel lugar sagrado, no
permitiéndose que en lo sucesivo se hagan enterramientos en el mismo. La llave
de la mencionada puerta quedará en poder del caid jefe de las fuerzas
del Sultán, a que se refiere el artículo siguiente.
Art. 4.0 A
fin de evitar todo nuevo acto de agresión de parte de los rifeños, y para dar
el debido cumplimiento a lo que previene el artículo 6.° del tratado de 26 de
Abril de 1860, S. M. el Rey de Marruecos se compromete a establecer y mantener
constantemente en las inmediaciones del campo de Melilla, un caid con un
destacamento de 400 moros de rey.
En iguales
condiciones se establecerán y permanecerán también constantemente otras fuerzas
marroquíes en la proximidad de las plazas españolas de Chafarinas, el Peñón de
los Vélez de la Gomera y de Alhucemas, conforme a lo establecido en el artículo
5.0 del Tratado de paz y amistad entre España y Marruecos, de 26 de Abril de
1860. Estas fuerzas dependerán del mismo caid de las de Melilla.
Una fuerza
bastante, con su correspondiente caid y con igual objeto, permanecerá en
lo sucesivo, en los límites de Ceuta.
Art. 5.0 El
nombramiento para el cargo de bajá del campo de Melilla, recaerá
necesariamente, ahora y en lo sucesivo, en un dignatario del Imperio, que por
sus condiciones especiales ofrezca las garantías suficientes para mantener las
relaciones de buena armonía y amistad con las autoridades de la plaza y campo
de Melilla. De su nombramiento y cese, deberá el Gobierno marroquí dar previo
aviso al de S. M. la Reina de España.
Dicho bajá
podrá por sí mismo resolver, de acuerdo con el gobernador de Melilla, los
asuntos o reclamaciones exclusivamente locales, y en caso de desacuerdo entre
ambas autoridades, se someterá su resolución a los representantes de las dos
naciones en Tánger, a excepción de aquellas que por su importancia, exijan la
intervención directa de ambos Gobiernos.
Art. 6.°
Como indemnización de los gastos ocasionados al Tesoro español, por los sucesos
ocurridos en las inmediaciones de Melilla, en los meses de Octubre y Noviembre
de 1893, S. M. marroquí se obliga a satisfacer al Gobierno español, la suma de
cuatro millones de duros, o sean 20 millones de pesetas, en la forma siguiente
:
Un millón de
duros al contado, dentro del plazo de tres meses, a partir del 5 de Marzo de
1894, día de la firma de este convenio, ‘ correspondiente al 26 de Chaaban del
año 1311 de la Hégira, y que terminará el 4 de Junio del año corriente.
Los tres millones
restantes, se abonarán en el término de siete años y medio, en plazos
semestrales de 200,000 pesetas, verificándose el pago del primer plazo, en el
tiempo comprendido entre el 5 de Junio y el 4 de Diciembre de 1894; el segundo,
el 4 de Junio de 1895; el tercero, el 4 de Diciembre de 1895; el cuarto, el 4
de Junio de 1896; el quinto, el 4 de Diciembre de 1896; el sexto, el 4 de Junio
de 1897 1 el séptimo, el 4 de Diciembre de 1897; el octavo, el 4 de Junio de 1898;
el noveno, el 4 de Diciembre de 1898; el décimo, el 4 de Junio de 1899; el
undécimo, el 4 de Diciembre de 1899; el duodécimo, el 4 de Junio de 1900, el
décimotercero, el 4 de Diciembre de 1900; el décimocuarto, el 4 de Junio de
1901, y el décimoquinto, con el que terminan los plazos, el 4 de Diciembre de
1901.
El pago de
dichas cantidades se hará efectivo en los puertos de Tánger y Mazagán, en las
fechas anteriormente expresadas, debiendo entregarse aquéllas al delegado que a
este fin designe el Gobierno español, en moneda de curso legal en España, y
también en duros de los llamados isabelinos, con exclusión de los medios duros
y pesetas filipinas.
Tratándose
de un pago a plazos, que requiere la debida garantía, S. M. la Reina de España
considera como suficiente la palabra de S. M. el Sultán; pero si al terminar
uno de los citados años, retrasase el Gobierno marroquí el pago correspondiente
al mismo, abonará al Gobierno español el interés de 6 por 100 anual de la
cantidad no satisfecha. Si el retraso excediese de una anualidad, el Gobierno
español podrá intervenir las cuatro aduanas de los puertos de Tánger,
Casablanca, Mazagán y Mogador, renunciando a este derecho, si así lo estimase
oportuno.
En tanto que
no haya sido satisfecha en su totalidad la suma convenida, de cuatro millones
de duros, no podrá el Gobierno marroquí negociar ningún empréstito con los
Gobiernos de otras naciones, ni con los particulares que exijan, para su
garantía, la intervención de las aduanas de las puertos marroquíes; pero si el
Gobierno de S. M. el Sultán necesitase contratar alguno para el pago de los
plazos expresados, se pondrá al efecto de acuerdo con el Gobierno español.
El Gobierno
marroquí queda facultado para adelantar el pago de los referidos plazos, si lo
juzgase conveniente.
Art. 7.0 El
presente convenio será ratificado por S. M. la Reina de España y por S. M. el
Rey de Marruecos, y el canje de las ratificaciones se efectuará en Tánger, en
el término de sesenta días o antes, si fuera posible.”
Este
tratado, como decimos anteriormente, fue firmado el 5 de Marzo, y el 11 del
mismo mes se despidió el Embajador, regresando a la Península, a bordo del
crucero Alfonso XII.
El ejército
de África fue disuelto y regresó a la patria con el sentimiento de no haber
vengado con las armas en la mano, las injurias dirigidas por los rifeños a nuestro
pabellón. El Gobierno, atendiendo a las exigencias internacionales, prefirió
recabar las necesarias reparaciones por vía diplomática, desmintiendo con sus
hechos la frase feliz atribuida al ministro de Estado a raíz del combate del
día 2 de Octubre, pues fueron notas y no balas, las que se enviaron a aquellos
salvajes. ¡Qué poca consecuencia en el señor Moret! o, por lo menos, ¡qué indiscreción
más grave en un consejero de la Corona!
El
recibimiento extremadamente frío que se hizo en Madrid al general Martínez
Campos, prueba de la manera más elocuente, la repugnancia del pueblo a dar por
buena la componenda firmada en Marruecos. El mismo general manifestó a los
periodistas, su asombro por no haber sido recibido en la corte a pedradas.
¡Qué concepto tendría del tratado, el ex general en jefe del ejército de Melilla!
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