Cristo Raul "EL VENCEDOR EDICIONES"

 
 

Historia delPróximo Oriente Antiguo

PREHISTORIA DE BABILONIA

HAMMURABI 

rey de Babilonia-1729 a 1686. a. C.

Sexto rey de la primera dinastía de Babilonia, reinó de 1729 a 1686. a. C. Esta dinastía había sido fundada por Sumu-abum en 1830 a. C. y se mantuvo hasta 1531. Al subir al trono, Hammurabi sólo poseía la ciudad de Babilonia y algunos territorios alrededor. Poco antes, Rim-sin, rey de Larsa, había conquistado la ciudad de Isin poniendo fin a la dinastía reinante. La parte norte de Mesopotamia estaba en poder de Samsi-Adad de Asiria, cuya muerte coincide con el año 11 de Hammurabi. Este rey, en sus primeros años, vivió en paz con sus poderosos vecinos y con Zimrilin de Mari, tratando de abrirse paso hacia el Este por medio de expediciones contra el Elam y la ciudad de Esunna; a la muerte de Samsi-Adad, Hammurabi pudo obtener algunos territorios al Norte, derrotando una coalición de enemigos entre los que figuraban Elam y Asiria, donde a la sazón reinaba Isme-Dagan (1700 a. C.). Inmediatamente se vuelve contra su antiguo aliado Rim-Sin de Larsa, que a sus 80 años no pudo resistir al babilonio. Así quedaba unificada toda la región. En 1695 logró destruir Mari y poco después Esunna, alcanzando Asiria, donde obligó a Isme-Dagan a refugiarse en las montañas. Se sabe muy poco de los pormenores de estas guerras, porque el archivo de Mari, fuente principal, no habla de ellas. Hammurabi sólo ha dejado noticias del final de su reinado al proclamarse soberano de las cuatro partes del mundo desde el Elam hasta el golfo Pérsico y desde Asiria hasta Sumer.

Característica importante de la política de Hammurabi fue el establecimiento de guarniciones en distintos puntos, para impedir las incursiones de los nómadas en la tierra fértil. Lo que ha dado a Hammurabi fama definitiva ha sido el Código que lleva su nombre. Con ello continuaba una tradición venerable en Mesopotamia que se remonta, en el estado actual de nuestros conocimientos, hasta Ur-Nammu, rey de la Tercera Dinastía de Ur (2064-2046). A este rey se debe el primer Código conocido redactado en sumerio. Se conoce otra colección posterior de leyes procedentes de Tell Harmal (Esnunna) y redactadas en acadio, con el nombre de Bilalama, de fecha incierta, que suele situarse en torno a 1920 a. C. El tercero es un Código que lleva en nombre de Lipit-Istar de Isin que reinó de 1875 a 1864.

El Código de Hammurabi continúa esta tradición legislativa con una colección de unas 200 leyes destinadas al uso de jueces encargados de hacerlas cumplir. Se escribió en tabletas y se grabó en piedra para colocarlo en lugares públicos. Una de estas estelas fue llevada a Susa y descubierta siglos después por una Misión francesa. La estela fue mutilada para grabar una inscripción victoriosa, que nunca llegó a escribirse, pero conocemos parte de las leyes borradas, por haberse encontrado en tabletas de arcilla. Debajo está grabado el Código, que se inicia con un prólogo en el cual el rey da los motivos que le movieron a legislar. Lo hace para desterrar el mal y la injusticia de entre sus «cabezas negras». Las penas son muy duras, aplicándose la pena de muerte incluso para el robo, falsas inculpaciones o adulterio; pena que se aplica en las formas más ejemplares (cremación, empalamiento, inmersión). A diferencia de los códigos anteriores se aplica la ley del Talión, así como las mutilaciones, azotes (raramente) y las penas pecuniarias. Se observa un endurecimiento de los castigos si lo comparamos con el Código de Bilalama, lo que hace suponer que los tiempos revueltos exigían medios más expeditivos.

La posición de la mujer, en el Código de Hammurabi, no es igual a la del hombre, pero goza de derechos superiores a los que le otorgan algunos pueblos orientales. Se protege a los insolventes. El interés admitido llega al 30%. La propiedad de la tierra revela un aumento de la propiedad privada si se la compara con la época neosumeria, en la cual los templos y la realeza poseían su mayor parte. La sociedad se divide en tres clases principales: hombres libres, esclavos y muskenum (clase intermedia) protegidos por la ley. Se tiene noticia de que este Código se aplicó en la medida de lo humanamente posible, gracias a las numerosas cartas conservadas de Hammurabi, que tratan de múltiples casos particulares, de las que se conservan unas 150 a dos de sus gobernadores en Babilonia, y un número mayor a su ministro Awil-Ninurta, que ilustran sobre la práctica administrativa de la cancillería real. Las cartas tienen generalmente un estilo impersonal y revelan el cuidado que puso H. en el gobierno de las ciudades conquistadas. La Política religiosa de H. supone la ascensión de Marduk a suprema divinidad, dios que concede toda soberanía y que, a partir de entonces, fue el eje de la teología política mesopotámica.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI 

Cuando Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis, y el divino Enlil, señor del cielo y de la tierra, que prescriben los destinos del País, otorgaron al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la soberanía sobre el ser humano, y lo glorificaron entre los Igugus, llamaron a Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la ciudad más poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino, cuyos fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra; después Anu y el divino Enlil me llamaron por ni nombre, a mí, Hammurabi, príncipe temeroso de Dios. Para imponer el derecho en el país, destruir al malvado y al inicuo y el poderoso no oprima al débil me dieron el gobierno sobre los hombres y como el divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas, promover el bienestar de la tierra.

Yo soy Hammurabi, el Elegido de Enlil, el que ha enriquecido sin comparación a Nippur y a Dur Ilu, el patrón supremo de E kur; el que ha restaurado Eridu y purificado la adoración de E Apsu; el conquistador de las Cuatro Regiones; el que ha hecho grande el nombre de Babilonia y las delicias de Marduk, su señor, a cuya devoción he dedicado Esagil; cuyo cetro real ha sido creado por el divino Sin; el enriquecedor de Ur; el humilde, el reverente, el enriquecedor de Gish-shir-gal; el Rey Blanco, discípulo de Shamash, el poderoso, que ha reconstruido Sippar, convertido el cementerio de Malkat en prado, hecho grande a Ebabbar, semejante a los cielos, el querubín de Larsa y reconstructor de Ebabbar, que tiene al divino Shamash por aliado; el que ha resucitado a Uruk, le devolvió el agua de la abundancia a su pueblo, le ha levantado la cabeza a Eanna, y perfeccionado la belleza de Anu y Nanna; el escudo del pueblo, que reunió a los desterrados de Isin; el que ha colmado de riquezas a Egalmaj; el rey protector de la ciudad, el hermano del dios Zababa; el que estableció las huertas de Kish, coronó de gloria a Emeteursag, multiplicó los tesoros sagrados de Nanna y gobernó el templo de Hursag Kalamma; el sepulcro del enemigo, el brazo que trajo la victoria; la gloria de E Shidlam, el búfalo negro que acorneó al enemigo; predilecto del dios Nebo el Sublime, alegría de los habitantes de Borsippa; el infatigable de Ezida; rey divino, Hammurabi el Blanco, el Sabio; el que extendió los campos de Dilbad, y llenó los graneros de Urash; el Poderoso, a quien le pertenece cetro, corona y manto; el elegido de Mamma; el renovador de los muros del templo de Kish y las fiestas sagradas de Nintu; Hammurabi el Providencial, pan y agua de Lagash y Girshu, el que provee al templo de Eninnu con sacrificios propiciatorios; el que capturó al enemigo, el elegido del oráculo para cumpir la profecía de Halal y hacer las delicias de Anunit; Príncipe Puro cuyas oraciones son amadas por Adad, el guerrero de Karkar que restauró los vasos sagrados al templo de Eudgalgal; el rey que le devolvió la vida a la ciudad de Adad; el guía de Emaj; príncipe soberano, irresistible en la guerra, que le perdonó la vida a los habitantes de Maskan Shabri, y le devolvió la abundancia al templo de Shidlam; Hammurabi el Sabio, el Poderoso, que irrumpió en la cueva de los ladrones, salvó a los habitantes de Malka de la desgracia, les devolvió las riquezas de sus casas y estableció ofrendas puras en honor de los dioses Ea y Damgal Nunna que hacen su reino grande para siempre; Hammurabi, Príncipe de príncipes, el Primero entre los Reyes, el que sometió al yugo de Dagón, su Creador, los distritos rebeldes del Canal, Mera y Tutul, y les perdonó la vida; príncipe sublime para la alegría de Ninni, el que le ofrece la comida sagrada a los dioses de Ninazu, sacia el hambre de sus habitantes y le reserva una parte de la paz de Babilonia; el protector de los oprimidos y los esclavos, cuyos hechos encuentran gracia a los ojos de Anunit, para quien levantó un templo en Dumach de Akkad; Hammburabi, el conocedor del derecho, el que gobierna en justicia; el que le devolvió a la ciudad de Assur su dios; y concedió al nombre de Istar de Nínive permanecer en E Mich; Hammurabi el Humilde, el que sólo se arrodilla delante de los dioses; sucesor de Sumula II, el poderoso hijo de Sin Muballit, semilla de eternidad; Monarca Poderoso, el sol de Babilonia cuyos rayos iluminan las tierras de Sumer y Akkad; el rey a quien se le debe toda obediencia en las Cuatro Regiones, el amado de Ninni, ése soy yo.

Cuando Marduk me mandó a gobernar a los hombres, y poner al país bajo el derecho, hice justicia y traje el bienestar al pueblo oprimido:

Imprecaciones

Yo soy Hammurabi, el Rey de la Equidad, a quien el divino Shamash otorgó la Verdad: mis palabras son exquisitas, mis obras no tienen igual; sólo para un necio son algo vacío, para el perspicaz están destinadas a la gloria. Si ese hombre atiende a las palabras que he grabado en mi estela, no desecha la ley, no da sentido torcido a mis palabras ni altera mis signos y designios, que a ese hombre, igual que a mí, el Rey de la Equidad, el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a su gente en la Equidad. Pero si ese hombre no atiende a las palabras que he grabado en mi estela, desprecia mis maldiciones y no se arredra ante las maldiciones de los dioses, y abole la ley que yo he dado, da un sentido torcido a mis palabras, altera mis signos y designios, borra mi nombre inscrito y luego graba el suyo o, por estas maldiciones, instiga a otro a que lo haga, a ese hombre, sea rey, señor, gobernador u otro sujeto, a ese hombre, llámese como se llame, que el gran Anum, el Padre de los Dioses, el que me llamó a mi reinado, le quite la gloria de la realeza; que quiebre su cetro y que maldiga su destino. Que el divino Enlil, el Señor, el fijador de destinos, cuyas órdenes son inmutables, el magnificador de mi realeza, le extienda por doquier revueltas invencibles, un desespero que le lleve a su ruina en su misma sede; que le dé por destino un reinado penoso, escasos días, años de hambruna, tinieblas sin amanecer, muerte de la mirada; que decrete, con su solemne boca, la ruina de su capital, la dispersión de su gente, el cambio de dinastía, la extinción de su nombre y su memoria en el país. Que la divina Ninlil, la Gran Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el Ekur, la patrona celosa por mejorar mi fama, agrave su caso en la sala del juicio y la condena que preside el divino Enlil; que ponga en boca del divino Enlil, el Rey, la destrucción de su país, la pérdida de su gente y la respiración de su aliento como si fuera agua. Que el divino Ea, el Príncipe Magno, cuyos designios son providentes, el más agudo de los dioses, el que más sabe de todo, el encargado de prolongar los días de mi vida , le prive del juicio y el discernimiento y lo suma en la confusión; que ciegue sus ríos desde los manantiales y que en sus tierras no deje crecer la cebada, vida de su gente. Que el divino Shamash, el juez Supremo de cielos y tierra, que yergue a los seres vivos, el señor, la confianza mía, derribe su realeza, no atienda sus derechos, extravíe su senda, haga resbalar los pies de sus tropas; que le tenga preparado, en los presagios que le pida, el augurio infausto de la erradicación de los cimientos de su realeza y la ruina de su país; que la palabra nefasta del divino Shamash lo tome desprevenido: que, arriba, lo arranque de entre los vivos y, abajo, atormente a su alma de sed de agua en el averno. Que el divino Sin, Señor de los Cielos, dios creador mío, cuya plaga es la más patente de todas las de los dioses, le quite la corona y el trono de su realeza; que le imponga una pena severa, su mayor castigo que no desaparezca de su cuerpo, de modo que termine los días, los meses, los años de su reinado entre lamentos y lágrimas; que le descubra que hay un rival para su reinado y le destine una vida parecida a la muerte. Que el divino Adad, Señor de la Abundancia, Jefe de canales de cielos y tierras, mi auxiliador, le prive de lluvia de los cielos y del caudal de la fuente; que aniquile a su país con miseria y hambruna; que aturda a truenos su capital y convierta a su país en ruina del Diluvio Universal. Que el divino Zababa, el Gran Luchador, hijo primogénito del Ekur, que avanza a mi derecha, le quiebre el arma en el campo de batalla; que le convierta el día en noche y haga que su contendiente se plante encima de él. Que la divina Ishtar, Señora de la Guerra y la Batalla, la que desnuda mi espada, Virtud Protectora mía, amante de mi reinado, maldiga airada , con rabia inmensa, su realeza; que convierta su fortuna en desgracia; que le quiebre el arma en la guerra y en el campo de batalla; que le tenga dispuestos desorden y revolución; que prostre a sus guerreros y abreve la tierra con su sangre; que deje pilas de cadáveres de sus tropas en campo abierto, que a su ejército no le permita lograr cuartel; y en cuanto a él, que lo entregue sin condiciones a manos de su enemigo y lo lleve encadenado a un país enemigo suyo. Que el divino Nergal, el más Fuerte de los dioses, irresistible en la batalla, el que me asegura el triunfo, con su enorme poder queme a su gente como un incendio desatado en el cañaveral y, con su arma poderosa, lo haga azotar y desmenuce sus miembros como de figurilla de barro. Que la divina Nintu, Princesa Excelsa de los países, madre, creadora mía, le quite al heredero y no deje ni su nombre; que en el seno de su gente no se genere simiente humana. Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede por mi bien en el Ekur, haga salir en sus miembros viriles grave enfermedad, un mal demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque, cuya naturaleza ignore el médico, que no pueda calmar con vendajes y que, como el mordisco de la muerte, no se lo pueda arrancar, para que, hasta que se le extinga la vida, no cese de llorar por su virilidad. Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los divinos Anunnaku todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo del Ebabbar lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla, a su país, a sus tropas: a su gente y a su ejército. Que, con estas maldiciones, el divino Enlil lo maldiga en virtud de sentencia inalterable y que le alcancen de inmediato.

EL CÓDIGO DE HAMMURABI 

Leyes


1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no puede probarlo, el acusador será ejecutado.

2.- Si uno acusa a otro y el acusado va al rio y salta al agua, si se hunde el acusador tomará posesión de su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable, el acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará posesión de la casa que hubiera pertenecido al acusador

3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.

4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.

5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia, el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además, en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en un proceso.

6.- Si un hombre roba algo propiedad del dios o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos lo robado será ejecutado también.

7.- Si un hombre compra o recibe en depósito plata u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno, o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón; será ejecutado.

8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio, el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene con qué devolver, será ejecutado.

9.- Si un hombre que ha perdido una cosa suya halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió; lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara: «Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí», y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante los que se compró como los testigos que conocían lo perdido declararán lo que saben ante el dios. Si según ello, el ladrón es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio del vendedor .

10.- Si el comprador no presenta al vendedor que se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.

11.- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores calumniosos; que sea ejecutado.

12.- Si al vendedor le llega su última hora, el comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.

13.- Si ese hombre no tiene entonces los testigos a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador; que cargue con toda la multa del juicio.

14.-Si un hombre rapta un hijo menor de edad de otro hombre, será ejecutado.

15.-Si un hombre deja que un esclavo del palacio o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado.

16.-Si un hombre oculta en su casa un esclavo o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado .

17.-Si un hombre captura en el campo a un esclavo o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos de plata.

18.-Si el esclavo no quiere dar el nombre de su dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego lo llevarán a su dueño.

19.-Si retiene a ese esclavo en su casa y luego el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.

20.-Si el esclavo huye también del poder de su captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.

21.-Si un hombre abre un boquete en una casa, lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.

22.-Si a un hombre saqueador lo detienen, ese hombre será ejecutado.

23.-Si el saqueador no es detenido, el hombre saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante el dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.

24.-Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.

25.-Si en la casa de un hombre hay un incendio y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será quemado en ese mismo fuego.

26.-Si un soldado de leva o un militar que recibe orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado; el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.

27.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y él cumplirá con sus cargas fiscales .

28.-Caso que un soldado o un militar haya caído cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su padre.

29.-Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo críe.

30.-Si un soldado o un militar deja las cargas fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro, en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den; el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.

31.-Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve, le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus cargas fiscales.

32.-Si a un soldado o a un militar que ha caído cautivo estando de servicio en el ejército del rey lo rescata un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta, ni su casa podrán ser dados para el rescate.

3.-Si un oficial o un suboficial recluta desertores o admite y alista mercenarios como substitutos de reclutas, ese oficial o suboficial será ejecutado.

34.-Si un oficial o un suboficial se queda con cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado, entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial será ejecutado .

35.-Si un hombre compra a un soldado el ganado mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero que pague.

36.-El campo o la huerta o la casa de un soldado o de un militar o de un colono no puede venderse.

37.-Si un hombre compra el campo, la huerta o la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta o la casa volverán a su dueño.

38.-Un soldado o un militar o un colono no podrá escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.

39.-Sólo el campo o la huerta o la casa que uno posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.

40.-Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.

41.-Si un hombre le cambia el campo, la huerta o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además, se quedará con lo que haya entregado de traspaso.

42.-Si un hombre arrienda un campo para explotarlo pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino.

43.-Si no explota el campo y lo deja yermo le dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a su dueño.

44.-Si un hombre arrienda un yermo por 3 años para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures de cebada por cada bur.

45.-Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del arrendatario.

46.-Si no hubiese recibido aún la renta de su campo tanto si arrendó el campo a medias o a tercias, la cebada que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario y el dueño del campo según la proporción pactada.

47.-Si el arrendatario, al no ver compensado su trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo, que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.

48. Si un hombre contrae una deuda y el divino Adad (dios de la tormenta) devasta su campo y se lo lleva una riada, o por falta de agua no se produce cebada en el campo, ese año no necesita pagar a su acreedor en grano; que moje su tablilla y no pague renta por este año. [Tablilla mojada: papel mojado. El contrato desaparece].

49.-Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen; pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader, con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo, se los entregará al mercader.

51.-Si no tiene dinero para devolver, le dará al mercader cebada o sésamo a precio de mercado por el dinero y sus intereses que él tomó prestado del mercader, según la ley del rey.

52.-Si el arrendatario no cría en el campo ni cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato.

53.-Si un hombre descuida reforzar el dique de su campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará por la cebada que haya echado a perder.

54.-Si no puede compensar la cebada, que lo vendan a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.

55.-Si un hombre abre su acequia para regar y luego se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha de su vecino.

56.-Si un hombre suelta el agua de modo que deja que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.

57.-Si un pastor al tratar de las hierbas para pasto de ovejas no se pone de acuerdo con el dueño de un campo y sin consentimiento del dueño del campo apacienta las ovejas en el campo, que el dueño del campo coseche su campo; el pastor que apacentó las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures de cebada por cada bur.

58.-Si una vez que las ovejas hayan subido de las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal el pastor lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las apacienta en un campo, el pastor se hará cargo del campo en el que apacentó y, al llegar la siega, pagará una indemnización al dueño del campo de 60 kures de cebada por cada bur.

59.-Si un hombre sin permiso del dueño de una huerta corta un árbol en la huerta de un hombre, le pagará 1/2 mina de plata .

60.-Si un hombre confía un campo a un hortelano para que plante una huerta y el hortelano la planta, que él la cultive cuatro años, y el quinto año, que se la repartan en partes iguales; el dueño de la huerta elegirá primero la parte que quiera quedarse.

61.-Si el hortelano no termina de plantar la huerta y deja una zona yerma, que incluya la zona yerma en la parte que le toca.

62.-Si no plantase una huerta en el campo confiado y si se trata de un campo labrado que pague al dueño del campo como indemnización por la producción del campo durante los años en que estuvo abandonado, lo que haya cosechado su vecino; además, tendrá que poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.

63.-Si es un campo baldío que lo ponga en condiciones de cultivo y se lo devuelva al dueño del campo; además, pagará una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al año.

64.-Si un hombre le confía su huerta a un hortelano para que lo polinice, el hortelano, mientras tiene la huerta, le entregará al dueño de la huerta 2 partes de la producción de la huerta, y él se quedará con la tercera..

65.-Si un hortelano no trabaja el campo y la producción baja, el hortelano le pagará una indemnización al dueño de la huerta en proporción a la producción de los otros jardines de los vecinos.

66.- Si un hombre toma dinero prestado de un mercader y su mercader se lo reclama pero no hay con qué devolverlo, y ya le ha entregado la huerta polinizada al mercader diciéndole: «Quédate los dátiles que se han criado en la huerta a cambio de tu dinero», que ese mercader no dé su conformidad; el dueño de la huerta será quien se quede con los dátiles y, luego, le pagará el dinero y su interés al mercader a tenor de su tablilla; los dátiles sobrantes producidos en la huerta, que se los quede el dueño de la huerta.

67.-Si un hombre se hace con una casa sujeta a carga fiscal que pertenece al patrimonio de su vecino, perderá todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla con cebada, dinero o un objeto propio.

68.-Si un hombre le dice al dueño de una casa en mal estado: «Repara el derrumbe que de tu muro, que pueden pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de un campo baldío: «Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir una brecha en mi casa desde tu campo baldío», y presenta testigos, si un ladrón entra utilizando el derrumbe, el dueño de la casa en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al pasar por el muro; si un ladrón entra pasando por el campo baldío, el dueño del campo baldío resarcirá todo lo que haya desaparecido.

69.-Si un hombre alquila una casa y el inquilino le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado el inquilino.

70.-Si un mercader presta cebada o dinero con interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur; si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de siclo y 6 granos por cada siclo de plata.

71.-Si un hombre que tiene una deuda no tiene el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada kur; si el mercader aumenta el interés por la cebada y se queda con ello, perderá lo que haya prestado.

72.-Si un mercader presta cebada o dinero con interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.

73.- Si un mercader recibe con interés y luego no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.

74.-Si un mercader hace un préstamo de cebada o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo lo que haya prestado.

75.- Si un hombre toma prestados cebada o dinero de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver, pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que valga: que el mercader no se oponga, que lo acepte.
76 .-[...?] será ejecutado.

77.-Si un hombre le entrega dinero a otro hombre para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios por partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.

78.-Si un mercader le entrega dinero a un agente para que venda y compre, y lo manda de gira, que el agente, durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader.

------------------------

88.- le pagarán según el rendimiento de su vecino...

89.- Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata, tomará el sexto más 6 SHE como interés.

90.- Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero, pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante 100 QA de trigo por GUR.

91.- Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100 QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.

92.- Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese dinero en trigo o plata

93.- Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria, sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.

94.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo o plata, este negociante perderá todo.

95.- Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.

96.- Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos, según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá, recibirá.

--------

98.-será muerto...

99.- Si uno dio dinero en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los beneficios y las pérdidas que se produzcan.

100.- Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante), el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos de sus días de viaje, y pagará a su negociante.