Sexto
rey de la primera dinastía de Babilonia, reinó de 1729 a 1686.
a. C. Esta dinastía había sido fundada por Sumu-abum en 1830
a. C. y se mantuvo hasta 1531. Al subir al trono, Hammurabi
sólo poseía la ciudad de Babilonia y algunos territorios alrededor.
Poco antes, Rim-sin, rey de Larsa, había conquistado la ciudad
de Isin poniendo fin a la dinastía reinante. La parte norte
de Mesopotamia estaba en poder de Samsi-Adad de Asiria, cuya
muerte coincide con el año 11 de Hammurabi. Este rey, en sus
primeros años, vivió en paz con sus poderosos vecinos y con
Zimrilin de Mari, tratando de abrirse paso hacia el Este por
medio de expediciones contra el Elam y la ciudad de Esunna;
a la muerte de Samsi-Adad, Hammurabi pudo obtener algunos territorios
al Norte, derrotando una coalición de enemigos entre los que
figuraban Elam y Asiria, donde a la sazón reinaba Isme-Dagan
(1700 a. C.). Inmediatamente se vuelve contra su antiguo aliado
Rim-Sin de Larsa, que a sus 80 años no pudo resistir al babilonio.
Así quedaba unificada toda la región. En 1695 logró destruir
Mari y poco después Esunna, alcanzando Asiria, donde obligó
a Isme-Dagan a refugiarse en las montañas. Se sabe muy poco
de los pormenores de estas guerras, porque el archivo de Mari,
fuente principal, no habla de ellas. Hammurabi sólo ha dejado
noticias del final de su reinado al proclamarse soberano de
las cuatro partes del mundo desde el Elam hasta el golfo Pérsico
y desde Asiria hasta Sumer.
Característica
importante de la política de Hammurabi fue el establecimiento
de guarniciones en distintos puntos, para impedir las incursiones
de los nómadas en la tierra fértil. Lo que ha dado a Hammurabi
fama definitiva ha sido el Código que lleva su nombre. Con ello
continuaba una tradición venerable en Mesopotamia que se remonta,
en el estado actual de nuestros conocimientos, hasta Ur-Nammu,
rey de la Tercera Dinastía de Ur (2064-2046). A este rey se
debe el primer Código conocido redactado en sumerio. Se conoce
otra colección posterior de leyes procedentes de Tell Harmal
(Esnunna) y redactadas en acadio, con el nombre de Bilalama,
de fecha incierta, que suele situarse en torno a 1920 a. C.
El tercero es un Código que lleva en nombre de Lipit-Istar de
Isin que reinó de 1875 a 1864.
El
Código de Hammurabi continúa esta tradición legislativa con
una colección de unas 200 leyes destinadas al uso de jueces
encargados de hacerlas cumplir. Se escribió en tabletas y se
grabó en piedra para colocarlo en lugares públicos. Una de estas
estelas fue llevada a Susa y descubierta siglos después por
una Misión francesa. La estela fue mutilada para grabar una
inscripción victoriosa, que nunca llegó a escribirse, pero conocemos
parte de las leyes borradas, por haberse encontrado en tabletas
de arcilla. Debajo está grabado el Código, que se inicia con
un prólogo en el cual el rey da los motivos que le movieron
a legislar. Lo hace para desterrar el mal y la injusticia de
entre sus «cabezas negras». Las penas son muy duras, aplicándose
la pena de muerte incluso para el robo, falsas inculpaciones
o adulterio; pena que se aplica en las formas más ejemplares
(cremación, empalamiento, inmersión). A diferencia de los códigos
anteriores se aplica la ley del Talión, así como las mutilaciones,
azotes (raramente) y las penas pecuniarias. Se observa un endurecimiento
de los castigos si lo comparamos con el Código de Bilalama,
lo que hace suponer que los tiempos revueltos exigían medios
más expeditivos.
La
posición de la mujer, en el Código de Hammurabi, no es igual
a la del hombre, pero goza de derechos superiores a los que
le otorgan algunos pueblos orientales. Se protege a los insolventes.
El interés admitido llega al 30%. La propiedad de la tierra
revela un aumento de la propiedad privada si se la compara con
la época neosumeria, en la cual los templos y la realeza poseían
su mayor parte. La sociedad se divide en tres clases principales:
hombres libres, esclavos y muskenum (clase intermedia) protegidos
por la ley. Se tiene noticia de que este Código se aplicó en
la medida de lo humanamente posible, gracias a las numerosas
cartas conservadas de Hammurabi, que tratan de múltiples casos
particulares, de las que se conservan unas 150 a dos de sus
gobernadores en Babilonia, y un número mayor a su ministro Awil-Ninurta,
que ilustran sobre la práctica administrativa de la cancillería
real. Las cartas tienen generalmente un estilo impersonal y
revelan el cuidado que puso H. en el gobierno de las ciudades
conquistadas. La Política religiosa de H. supone la ascensión
de Marduk a suprema divinidad, dios que concede toda soberanía
y que, a partir de entonces, fue el eje de la teología política
mesopotámica.
EL CÓDIGO DE HAMMURABI
Cuando
Anu el Sublime, Rey de los Anunnakis, y el divino Enlil, señor
del cielo y de la tierra, que prescriben los destinos del País, otorgaron
al divino Marduk, primogénito del dios Ea, la soberanía sobre
el ser humano, y lo glorificaron entre los Igugus, llamaron
a Babilonia por su ilustre nombre, la hicieron la ciudad más
poderosa de las Cuatro Regiones y en ella fundaron su reino,
cuyos fundamentos son tan sólidos como el cielo y la tierra;
después Anu y el divino Enlil me llamaron por ni nombre, a mí,
Hammurabi, príncipe temeroso de Dios. Para imponer el derecho
en el país, destruir al malvado y al inicuo y el poderoso no
oprima al débil me dieron el gobierno sobre los hombres y como
el divino Shamash ilumina la tierra, sin acepción de personas,
promover el bienestar de la tierra.
Yo soy Hammurabi, el Elegido de Enlil,
el que ha enriquecido sin comparación a Nippur y a Dur Ilu,
el patrón supremo de E kur; el que ha restaurado Eridu y purificado
la adoración de E Apsu; el conquistador de las Cuatro Regiones;
el que ha hecho grande el nombre de Babilonia y las delicias
de Marduk, su señor, a cuya devoción he dedicado Esagil; cuyo
cetro real ha sido creado por el divino Sin; el enriquecedor
de Ur; el humilde, el reverente, el enriquecedor de Gish-shir-gal;
el Rey Blanco, discípulo de Shamash, el poderoso, que ha reconstruido
Sippar, convertido el cementerio de Malkat en prado, hecho grande
a Ebabbar, semejante a los cielos, el querubín de Larsa y reconstructor
de Ebabbar, que tiene al divino Shamash por aliado; el que ha
resucitado a Uruk, le devolvió el agua de la abundancia a su
pueblo, le ha levantado la cabeza a Eanna, y perfeccionado la
belleza de Anu y Nanna; el escudo del pueblo, que reunió a los
desterrados de Isin; el que ha colmado de riquezas a Egalmaj;
el rey protector de la ciudad, el hermano del dios Zababa; el
que estableció las huertas de Kish, coronó de gloria a Emeteursag,
multiplicó los tesoros sagrados de Nanna y gobernó el templo
de Hursag Kalamma; el sepulcro del enemigo, el brazo que trajo
la victoria; la gloria de E Shidlam, el búfalo negro que acorneó
al enemigo; predilecto del dios Nebo el Sublime, alegría de
los habitantes de Borsippa; el infatigable de Ezida; rey divino,
Hammurabi el Blanco, el Sabio; el que extendió los campos de
Dilbad, y llenó los graneros de Urash; el Poderoso, a quien
le pertenece cetro, corona y manto; el elegido de Mamma; el
renovador de los muros del templo de Kish y las fiestas sagradas
de Nintu; Hammurabi el Providencial, pan y agua de Lagash y
Girshu, el que provee al templo de Eninnu con sacrificios propiciatorios;
el que capturó al enemigo, el elegido del oráculo para cumpir
la profecía de Halal y hacer las delicias de Anunit; Príncipe
Puro cuyas oraciones son amadas por Adad, el guerrero de Karkar
que restauró los vasos sagrados al templo de Eudgalgal; el rey
que le devolvió la vida a la ciudad de Adad; el guía de Emaj;
príncipe soberano, irresistible en la guerra, que le perdonó
la vida a los habitantes de Maskan Shabri, y le devolvió la
abundancia al templo de Shidlam; Hammurabi el Sabio, el Poderoso,
que irrumpió en la cueva de los ladrones, salvó a los habitantes
de Malka de la desgracia, les devolvió las riquezas de sus casas
y estableció ofrendas puras en honor de los dioses Ea y Damgal
Nunna que hacen su reino grande para siempre; Hammurabi, Príncipe
de príncipes, el Primero entre los Reyes, el que sometió al
yugo de Dagón, su Creador, los distritos rebeldes del Canal,
Mera y Tutul, y les perdonó la vida; príncipe sublime para la
alegría de Ninni, el que le ofrece la comida sagrada a los dioses
de Ninazu, sacia el hambre de sus habitantes y le reserva una
parte de la paz de Babilonia; el protector de los oprimidos
y los esclavos, cuyos hechos encuentran gracia a los ojos de
Anunit, para quien levantó un templo en Dumach de Akkad; Hammburabi,
el conocedor del derecho, el que gobierna en justicia; el que
le devolvió a la ciudad de Assur su dios; y concedió al nombre
de Istar de Nínive permanecer en E Mich; Hammurabi el Humilde,
el que sólo se arrodilla delante de los dioses; sucesor de Sumula
II, el poderoso hijo de Sin Muballit, semilla de eternidad;
Monarca Poderoso, el sol de Babilonia cuyos rayos iluminan las
tierras de Sumer y Akkad; el rey a quien se le debe toda obediencia
en las Cuatro Regiones, el amado de Ninni, ése soy yo.
Cuando Marduk me mandó a gobernar a
los hombres, y poner al país bajo el derecho, hice justicia
y traje el bienestar al pueblo oprimido:
Imprecaciones
Yo soy Hammurabi, el Rey de la Equidad, a quien el divino
Shamash otorgó la Verdad: mis palabras son exquisitas, mis obras
no tienen igual; sólo para un necio son algo vacío, para el
perspicaz están destinadas a la gloria. Si ese hombre atiende
a las palabras que he grabado en mi estela, no desecha la ley,
no da sentido torcido a mis palabras ni altera mis signos y
designios, que a ese hombre, igual que a mí, el Rey de la Equidad,
el divino Shamash le alargue el cetro y que pastoree a su gente
en la Equidad. Pero si ese hombre no atiende a las palabras
que he grabado en mi estela, desprecia mis maldiciones y no
se arredra ante las maldiciones de los dioses, y abole la ley
que yo he dado, da un sentido torcido a mis palabras, altera
mis signos y designios, borra mi nombre inscrito y luego graba
el suyo o, por estas maldiciones, instiga a otro a que lo haga,
a ese hombre, sea rey, señor, gobernador u otro sujeto, a ese
hombre, llámese como se llame, que el gran Anum, el Padre de
los Dioses, el que me llamó a mi reinado, le quite la gloria
de la realeza; que quiebre su cetro y que maldiga su destino.
Que el divino Enlil, el Señor, el fijador de destinos, cuyas
órdenes son inmutables, el magnificador de mi realeza, le extienda
por doquier revueltas invencibles, un desespero que le lleve
a su ruina en su misma sede; que le dé por destino un reinado
penoso, escasos días, años de hambruna, tinieblas sin amanecer,
muerte de la mirada; que decrete, con su solemne boca, la ruina
de su capital, la dispersión de su gente, el cambio de dinastía,
la extinción de su nombre y su memoria en el país. Que la divina
Ninlil, la Gran Madre, cuyas órdenes tanto pesan en el Ekur,
la patrona celosa por mejorar mi fama, agrave su caso en la
sala del juicio y la condena que preside el divino Enlil; que
ponga en boca del divino Enlil, el Rey, la destrucción de su
país, la pérdida de su gente y la respiración de su aliento
como si fuera agua. Que el divino Ea, el Príncipe Magno, cuyos
designios son providentes, el más agudo de los dioses, el que
más sabe de todo, el encargado de prolongar los días de mi vida
, le prive del juicio y el discernimiento y lo suma en la confusión;
que ciegue sus ríos desde los manantiales y que en sus tierras
no deje crecer la cebada, vida de su gente. Que el divino Shamash,
el juez Supremo de cielos y tierra, que yergue a los seres vivos,
el señor, la confianza mía, derribe su realeza, no atienda sus
derechos, extravíe su senda, haga resbalar los pies de sus tropas;
que le tenga preparado, en los presagios que le pida, el augurio
infausto de la erradicación de los cimientos de su realeza y
la ruina de su país; que la palabra nefasta del divino Shamash
lo tome desprevenido: que, arriba, lo arranque de entre los
vivos y, abajo, atormente a su alma de sed de agua en el averno.
Que el divino Sin, Señor de los Cielos, dios creador mío, cuya
plaga es la más patente de todas las de los dioses, le quite
la corona y el trono de su realeza; que le imponga una pena
severa, su mayor castigo que no desaparezca de su cuerpo, de
modo que termine los días, los meses, los años de su reinado
entre lamentos y lágrimas; que le descubra que hay un rival
para su reinado y le destine una vida parecida a la muerte.
Que el divino Adad, Señor de la Abundancia, Jefe de canales
de cielos y tierras, mi auxiliador, le prive de lluvia de los
cielos y del caudal de la fuente; que aniquile a su país con
miseria y hambruna; que aturda a truenos su capital y convierta
a su país en ruina del Diluvio Universal. Que el divino Zababa,
el Gran Luchador, hijo primogénito del Ekur, que avanza a mi
derecha, le quiebre el arma en el campo de batalla; que le convierta
el día en noche y haga que su contendiente se plante encima
de él. Que la divina Ishtar, Señora de la Guerra y la Batalla,
la que desnuda mi espada, Virtud Protectora mía, amante de mi
reinado, maldiga airada , con rabia inmensa, su realeza; que
convierta su fortuna en desgracia; que le quiebre el arma en
la guerra y en el campo de batalla; que le tenga dispuestos
desorden y revolución; que prostre a sus guerreros y abreve
la tierra con su sangre; que deje pilas de cadáveres de sus
tropas en campo abierto, que a su ejército no le permita lograr
cuartel; y en cuanto a él, que lo entregue sin condiciones a
manos de su enemigo y lo lleve encadenado a un país enemigo
suyo. Que el divino Nergal, el más Fuerte de los dioses, irresistible
en la batalla, el que me asegura el triunfo, con su enorme poder
queme a su gente como un incendio desatado en el cañaveral y,
con su arma poderosa, lo haga azotar y desmenuce sus miembros
como de figurilla de barro. Que la divina Nintu, Princesa Excelsa
de los países, madre, creadora mía, le quite al heredero y no
deje ni su nombre; que en el seno de su gente no se genere simiente
humana. Que la divina Ninkarrak, Hija de Anum, que intercede
por mi bien en el Ekur, haga salir en sus miembros viriles grave
enfermedad, un mal demoníaco, un bubón doloroso que no se aplaque,
cuya naturaleza ignore el médico, que no pueda calmar con vendajes
y que, como el mordisco de la muerte, no se lo pueda arrancar,
para que, hasta que se le extinga la vida, no cese de llorar
por su virilidad. Que los Grandes Dioses de cielos y tierra, que los divinos
Anunnaku todos, que el Genio del templo, que el templo de ladrillo
del Ebabbar lo maldigan con maldición nefasta a él, a su semilla,
a su país, a sus tropas: a su gente y a su ejército. Que, con
estas maldiciones, el divino Enlil lo maldiga en virtud de sentencia
inalterable y que le alcancen de inmediato.
EL CÓDIGO DE HAMMURABI
Leyes
1.-Si un hombre acusa a otro y lo acusa de asesinato pero no
puede probarlo, el acusador será ejecutado.
2.- Si uno acusa a otro y el acusado va al rio
y salta al agua, si se hunde el acusador tomará posesión de
su casa. Pero si el rio prueba que el acusado no es culpable,
el acusador será muerto, mientras que el que saltó al rio tomará
posesión de la casa que hubiera pertenecido al acusador
3.- Si un hombre acude ante un tribunal con falso
testimonio y luego no prueba su declaración, si se trata de
un caso con pena de muerte, ese hombre será ejecutado.
4.- Si acude a atestiguar en un proceso sobre
cebada o dinero, pagará la multa de ese proceso.
5.- Si un juez instruye un caso, dicta sentencia
y extiende veredicto sellado, pero luego modifica su sentencia,
el juez será condenado a pagar 12 veces la suma dictada. Además,
en pública asamblea, le echarán de su sede judicial de modo
irrevocable y nunca más podrá volver a sentarse con jueces en
un proceso.
6.- Si un hombre roba algo propiedad del dios
o del Palacio será ejecutado y el que haya aceptado de sus manos
lo robado será ejecutado también.
7.- Si un hombre compra o recibe en depósito plata
u oro o un esclavo o esclava o un buey, o una oveja, o un asno,
o lo que sea, de manos de un hijo de un hombre o del esclavo
de un hombre sin testigos ni contrato, ese hombre es un ladrón;
será ejecutado.
8.- Si un hombre roba un buey o una oveja, o un
asno, o un cerdo, o una cabra, sean del dios o del Palacio,
el ladrón pagará 30 veces su valor; si perteneciera a un hombre
liberado por el rey, pagará 10 veces. Si el ladrón no tiene
con qué devolver, será ejecutado.
9.- Si un hombre que ha perdido una cosa suya
halla lo perdido en manos de otro hombre, y el hombre en cuyas
manos se halla lo perdido declara: «Un vendedor me lo vendió;
lo compré ante testigos», y si el dueño de lo perdido declara:
«Voy a presentar testigos que conocen la cosa perdida por mí»,
y si el comprador presenta al vendedor que se la vendió y a
los testigos ante los que compró y el dueño de lo perdido presenta
también a los testigos que conocían lo perdido por él, los jueces
examinarán sus declaraciones; además, tanto los testigos ante
los que se compró como los testigos que conocían lo perdido
declararán lo que saben ante el dios. Si según ello, el ladrón
es el vendedor; que sea ejecutado. El dueño de lo perdido recuperará
lo perdido. El comprador recuperará el dinero que pagó del patrimonio
del vendedor .
10.- Si el comprador no presenta al vendedor que
se lo vendió ni a los testigos ante los que compró, mientras
que el dueño de lo perdido presenta a los testigos que conocen
lo perdido, el ladrón es el comprador; que sea ejecutado. El
dueño de lo perdido recuperará lo que perdió.
11.- Si el dueño de lo perdido no presenta testigos
que reconozcan lo perdido, es un embaucador: ha extendido rumores
calumniosos; que sea ejecutado.
12.- Si al vendedor le llega su última hora, el
comprador se resarcirá con 5 veces lo que reclamaba en el caso.
13.- Si ese hombre no tiene entonces los testigos
a mano, los jueces fijarán un plazo de hasta 6 meses. Si no
presenta a sus testigos en 6 meses, ese hombre es un embaucador;
que cargue con toda la multa del juicio.
14.-Si un hombre rapta un hijo menor de edad de
otro hombre, será ejecutado.
15.-Si un hombre deja que un esclavo del palacio
o una esclava del palacio o un esclavo de un individuo común
o una esclava de un individuo común salgan por la puerta principal
de la ciudad (caso de fuga), será ejecutado.
16.-Si un hombre oculta en su casa un esclavo
o una esclava escapados del Palacio o incluso de un individuo
común y no los entrega, ese dueño de casa será ejecutado .
17.-Si un hombre captura en el campo a un esclavo
o esclava fugitivos y los lleva a su amo, el amo le dará 2 siclos
de plata.
18.-Si el esclavo no quiere dar el nombre de su
dueño, lo llevará al palacio; allí se estudiará su caso y luego
lo llevarán a su dueño.
19.-Si retiene a ese esclavo en su casa y luego
el esclavo es hallado en su poder, ese hombre será ejecutado.
20.-Si el esclavo huye también del poder de su
captor, que éste, a petición del dueño del esclavo, lo jure
públicamente por la vida del dios y no tendrá castigo.
21.-Si un hombre abre un boquete en una casa,
lo ejecutarán y lo dejarán colgado frente al boquete.
22.-Si a un hombre saqueador lo detienen, ese
hombre será ejecutado.
23.-Si el saqueador no es detenido, el hombre
saqueado declarará públicamente lo que haya perdido ante el
dios; la ciudad y el prefecto en cuyo territorio y jurisdicción
ocurriese el saqueo le repondrán lo perdido.
24.-Si ha habido alguna víctima mortal, la ciudad
y el prefecto pagarán una mina de plata a sus parientes.
25.-Si en la casa de un hombre hay un incendio
y algún hombre que había venido a apagarlo desea algún objeto
y se queda con el objeto del dueño de la casa, ese hombre será
quemado en ese mismo fuego.
26.-Si un soldado de leva o un militar que recibe
orden de ir a una campaña del rey, no va, o contrata a un mercenario
para que vaya en su lugar, ese soldado o ese militar será ejecutado;
el que lo denuncie se quedará con su patrimonio.
27.-Caso que un soldado o un militar haya caído
cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, y su campo
o su huerta se hayan confiado en su ausencia a otro y ése haya
ido cumpliendo con sus cargas fiscales: si consigue volver y
regresar a su ciudad, le devolverán su campo y su huerta, y
él cumplirá con sus cargas fiscales .
28.-Caso que un soldado o un militar haya caído
cautivo estando de servicio en una fuerza del rey, si su hijo
puede cumplir con sus cargas fiscales, que su campo y su huerta
se los den a él, y él cumplirá con las cargas fiscales de su
padre.
29.-Si su hijo fuera pequeño e incapaz de cumplir
con las obligaciones fiscales, le entregarán una tercera parte
del campo y de la huerta a su madre, de modo que su madre lo
críe.
30.-Si un soldado o un militar deja las cargas
fiscales por su campo, su huerta y su casa y se ausenta, y otro,
en lugar suyo, se queda con su campo, su huerta y su casa y
cumple con sus cargas fiscales durante 3 años, si aquél vuelve
y reclama su campo, su huerta y su casa, que no se los den;
el que cargó y cumplió con sus cargas fiscales, ése seguirá.
31.-Si se ausenta sólo por un año y luego vuelve,
le darán su campo, su huerta y su casa, y él seguirá con sus
cargas fiscales.
32.-Si a un soldado o a un militar que ha caído
cautivo estando de servicio en el ejército del rey lo rescata
un mercader y logra que vuelva a su ciudad, si su patrimonio
inmueble da para su rescate, que se lo pague; si su patrimonio
no da para su rescate, que sea rescatado por el templo del dios
de la ciudad; si el templo del dios de la ciudad no tiene para
su rescate, que lo rescate el Palacio. Ni su campo, ni su huerta,
ni su casa podrán ser dados para el rescate.
3.-Si un oficial o un suboficial recluta desertores
o admite y alista mercenarios como substitutos de reclutas,
ese oficial o suboficial será ejecutado.
34.-Si un oficial o un suboficial se queda con
cosas de un soldado, estafa a un soldado, alquila a un soldado,
entrega al soldado en un proceso a un poderoso o se queda las
recompensas que el rey otorga al soldado, ese oficial o suboficial
será ejecutado .
35.-Si un hombre compra a un soldado el ganado
mayor o menor que haya dado el rey al soldado, perderá el dinero
que pague.
36.-El campo o la huerta o la casa de un soldado
o de un militar o de un colono no puede venderse.
37.-Si un hombre compra el campo, la huerta o
la casa de un soldado, de un militar o de un colono, que la
tablilla sea rota y que pierda su dinero: el campo o la huerta
o la casa volverán a su dueño.
38.-Un soldado o un militar o un colono no podrá
escriturar parte alguna de su campo, su huerta o su casa en
favor de su esposa y de su hija, ni darlos para saldar una deuda.
39.-Sólo el campo o la huerta o la casa que uno
posea por haberlo comprado podrá escriturarlo en favor de su
esposa y de su hija, o darlo para saldar una deuda.
40.-Una sacerdotisa o un mercader o quienquiera
sujeto a otro tipo de carga fiscal podrá vender su campo, su
huerta y su casa; el comprador cumplirá con las cargas fiscales
por el campo, la huerta y la casa que haya comprado.
41.-Si un hombre le cambia el campo, la huerta
o la casa a un soldado o a un militar o a un colono y le paga
un traspaso, que el soldado o el militar o el colono vuelva
a hacerse cargo de su campo, de su huerta o de su casa; además,
se quedará con lo que haya entregado de traspaso.
42.-Si un hombre arrienda un campo para explotarlo
pero luego no produce cebada en el campo, que le prueben que
no lo cultiva bien y él le dará al dueño tanta cebada como produzca
su vecino.
43.-Si no explota el campo y lo deja yermo le
dará al dueño tanta cebada como produzca su vecino, y el campo
que dejó yermo se lo devolverá, desfondado y rastrillado, a
su dueño.
44.-Si un hombre arrienda un yermo por 3 años
para roturarlo y luego se cruza de brazos y no lo rotura, que
el cuarto año desfonde el campo, lo cave, lo rastrille y se
lo devuelva al dueño del campo; además, le abonará 10 kures
de cebada por cada bur.
45.-Si un hombre arrienda su campo a un arrendatario
y recibe la renta de su campo, si el divino Adad devasta el
campo o se lo lleva una riada, los perjuicios serán sólo del
arrendatario.
46.-Si no hubiese recibido aún la renta de su
campo tanto si arrendó el campo a medias o a tercias, la cebada
que haya quedado en el campo se la repartirán el arrendatario
y el dueño del campo según la proporción pactada.
47.-Si el arrendatario, al no ver compensado su
trabajo el año anterior, declara querer seguir cultivándolo,
que el dueño del campo no objete; su arrendatario seguirá cultivando
y luego, al cosechar, que se quede con la cebada según contrato.
48. Si un hombre contrae una deuda y el divino
Adad (dios de la tormenta) devasta su campo y se lo lleva una
riada, o por falta de agua no se produce cebada en el campo,
ese año no necesita pagar a su acreedor en grano; que moje su
tablilla y no pague renta por este año. [Tablilla mojada: papel
mojado. El contrato desaparece].
49.-Si un hombre toma dinero prestado de un mercader
y le entrega al mercader un campo listo para el cultivo de cebada
o de sésamo y le dice: «Cultiva el campo, coséchalo y quédate
con la cebada o el sésamo que se críen», si luego un arrendatario
cría en el campo cebada o sésamo, que, al cosechar, sea el dueño
del campo quien se quede con la cebada o sésamo que se críen;
pero la cebada debida por el dinero que haya tomado del mercader,
con su interés, más una indemnización por los gastos de cultivo,
se los entregará al mercader.
51.-Si
no tiene dinero para devolver, le dará al mercader cebada o
sésamo a precio de mercado por el dinero y sus intereses que
él tomó prestado del mercader, según la ley del rey.
52.-Si el arrendatario no cría en el campo ni
cebada ni sésamo, que no se modifique el contrato.
53.-Si un hombre descuida reforzar el dique de
su campo y no refuerza su dique y, por ello, se abre una brecha
en la margen y deja que el agua se lleve el mantillo, el hombre
en cuyo dique se ha abierto la brecha compensará por la cebada
que haya echado a perder.
54.-Si no puede compensar la cebada, que lo vendan
a él y sus bienes, y que, después, los que tenían las tierras
cuya cebada se llevó el agua, se lo repartan.
55.-Si un hombre abre su acequia para regar y
luego se descuida y deja que el agua se lleve el campo de un
vecino, pagará una indemnización en cebada según la cosecha
de su vecino.
56.-Si un hombre suelta el agua de modo que deja
que el agua se lleve el trabajo del campo de su vecino, pagará
una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur.
57.-Si un pastor al tratar de las hierbas para
pasto de ovejas no se pone de acuerdo con el dueño de un campo
y sin consentimiento del dueño del campo apacienta las ovejas
en el campo, que el dueño del campo coseche su campo; el pastor
que apacentó las ovejas en el campo le pagará, además, 20 kures
de cebada por cada bur.
58.-Si una vez que las ovejas hayan subido de
las tierras de cultivo y se hayan instalado ya cerca de puerta
principal de la ciudad las cubas del abrevadero comunal el pastor
lleva las ovejas a las tierras de cultivo y las apacienta en
un campo, el pastor se hará cargo del campo en el que apacentó
y, al llegar la siega, pagará una indemnización al dueño del
campo de 60 kures de cebada por cada bur.
59.-Si un hombre sin permiso del dueño de una
huerta corta un árbol en la huerta de un hombre, le pagará 1/2
mina de plata .
60.-Si un hombre confía un campo a un hortelano
para que plante una huerta y el hortelano la planta, que él
la cultive cuatro años, y el quinto año, que se la repartan
en partes iguales; el dueño de la huerta elegirá primero la
parte que quiera quedarse.
61.-Si el hortelano no termina de plantar la huerta
y deja una zona yerma, que incluya la zona yerma en la parte
que le toca.
62.-Si no plantase una huerta en el campo confiado
y si se trata de un campo labrado que pague al dueño del campo
como indemnización por la producción del campo durante los años
en que estuvo abandonado, lo que haya cosechado su vecino; además,
tendrá que poner el campo en condiciones y devolvérselo al dueño.
63.-Si es un campo baldío que lo ponga en condiciones
de cultivo y se lo devuelva al dueño del campo; además, pagará
una indemnización de 10 kures de cebada por cada bur al año.
64.-Si un hombre le confía su huerta a un hortelano
para que lo polinice, el hortelano, mientras tiene la huerta,
le entregará al dueño de la huerta 2 partes de la producción
de la huerta, y él se quedará con la tercera..
65.-Si un hortelano no trabaja el campo y la producción
baja, el hortelano le pagará una indemnización al dueño de la
huerta en proporción a la producción de los otros jardines de
los vecinos.
66.- Si un hombre toma dinero prestado de un mercader
y su mercader se lo reclama pero no hay con qué devolverlo,
y ya le ha entregado la huerta polinizada al mercader diciéndole:
«Quédate los dátiles que se han criado en la huerta a cambio
de tu dinero», que ese mercader no dé su conformidad; el dueño
de la huerta será quien se quede con los dátiles y, luego, le
pagará el dinero y su interés al mercader a tenor de su tablilla;
los dátiles sobrantes producidos en la huerta, que se los quede
el dueño de la huerta.
67.-Si un hombre se hace con una casa sujeta a
carga fiscal que pertenece al patrimonio de su vecino, perderá
todo lo que haya dado; que la casa vuelva a su dueño. Si esa
casa no está sujeta a carga fiscal, que la compre; podrá pagarla
con cebada, dinero o un objeto propio.
68.-Si un hombre le dice al dueño de una casa
en mal estado: «Repara el derrumbe que de tu muro, que pueden
pasar a esta parte desde tu casa», o si le dice al dueño de
un campo baldío: «Trabaja tu campo baldío, que pueden abrir
una brecha en mi casa desde tu campo baldío», y presenta testigos,
si un ladrón entra utilizando el derrumbe, el dueño de la casa
en mal estado resarcirá todo lo que desapareció al pasar por
el muro; si un ladrón entra pasando por el campo baldío, el
dueño del campo baldío resarcirá todo lo que haya desaparecido.
69.-Si un hombre alquila una casa y el inquilino
le da de una vez el alquiler de un año al dueño, y luego el
dueño de la casa exige al inquilino que salga sin que haya expirado
el plazo, el dueño de la casa, por echar de su casa al inquilino
sin haber expirado el plazo, perderá el dinero que le haya dado
el inquilino.
70.-Si un mercader presta cebada o dinero con
interés, se quedará con un interés de 100 silas por cada kur;
si lo que presta es dinero, se quedará con un interés 1/6 de
siclo y 6 granos por cada siclo de plata.
71.-Si un hombre que tiene una deuda no tiene
el dinero para devolver, que se quede con cebada o dinero según
la ley del rey, siendo su interés anual de 1 fanega por cada
kur; si el mercader aumenta el interés por la cebada y se queda
con ello, perderá lo que haya prestado.
72.-Si un mercader presta cebada o dinero con
interés y luego se queda con [... del] cebada o del dinero según
su capital [..., que] la cebada o el dinero, su capital y su
interés [ ... y que] la tablilla [contrato] sea rota.
73.- Si un mercader recibe con interés y luego
no descuenta los pagos ya cobrados en cebada o dinero, o no
extiende otra tablilla, o suma el interés al capital, ese mercader
devolverá por partida doble la cebada o el dinero cobrado.
74.-Si un mercader hace un préstamo de cebada
o dinero que genera intereses y, cuando hace el préstamo, entrega
el dinero según una pesa pequeña o la cebada según un celemín
pequeño, pero luego, cuando cobra, cobra el dinero según una
pesa grande o la cebada según un celemín grande, perderá todo
lo que haya prestado.
75.- Si un hombre toma prestados cebada o dinero
de un mercader y luego no tiene ni cebada ni dinero para devolver,
pero tiene otros objetos propios, que le entregue a su mercader
lo que tenga a mano, en presencia de testigos, según lo que
valga: que el mercader no se oponga, que lo acepte.
76 .-[...?] será ejecutado.
77.-Si un hombre le entrega dinero a otro hombre
para una sociedad ganancial, que se repartan ante el dios por
partes iguales las ganancias y las pérdidas que se originen.
78.-Si un mercader le entrega dinero a un agente
para que venda y compre, y lo manda de gira, que el agente,
durante la gira, [...]; si, en el lugar a donde fue, hace buen
negocio, que se apunte el interés de todo el dinero que haya
conseguido, que cuente sus días y que luego le pague a su mercader.
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88.-
le pagarán según el rendimiento de su vecino...
89.-
Si un banquero dio a interés trigo o plata, tomará 100 QA como
interés por GUR de trigo y sobre la plata, por siclo de plata,
tomará el sexto más 6 SHE como interés.
90.-
Si uno contrajo una deuda, y para restituir no tiene dinero,
pero posee trigo, según la ordenanza del rey dará al negociante
100 QA de trigo por GUR.
91.-
Si el negociante objeta y aumentó el interés por encima de 100
QA de trigo por GUR y el interés de un sexto de siclo de plata
más seis SHE, y lo cobró, perderá lo que ha prestado.
92.-
Si un negociante prestó a interés trigo o dinero y tomó el interés
en su total en trigo o plata, y pretende que no recibió ese
dinero en trigo o plata
93.-
Sea el trigo... el negociante no ha descontado de la deuda todo
lo que ha recibido y no ha escrito una tableta suplementaria,
sino que ha agregado los intereses al capital, este negociante
doblará y devolverá todo el trigo que ha recibido.
94.-
Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata y si, cuando
ha prestado a interés ha entregado menos trigo o plata, o si
cuando ha percibido su crédito, recibió más cantidad de trigo
o plata, este negociante perderá todo.
95.-
Si un negociante ha prestado a interés trigo o plata un día
que el control oficial no funcionaba, perderá todo lo que prestó.
96.-
Si uno tomó trigo o dinero de un negociante y no tiene trigo
o dinero para devolverle, pero tiene otros bienes, dará al negociante
todo lo que se encuentre en su casa (en su poder) ante testigos,
según (la naturaleza) de lo que llevará. El negociante no resistirá,
recibirá.
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98.-será muerto...
99.- Si uno dio dinero
en sociedad a otro, partirán por mitades ante los dioses los
beneficios y las pérdidas que se produzcan.
100.-
Si un negociante dio a un delegado dinero para vender (prestar
a interés) y comprar y lo puso en ruta (lo designó viajante),
el comisionista en viaje hará fructificar la plata que se le
ha confiado... ...si en el lugar de destino obtuvo beneficios
sumará los intereses y lo que ha recibido, deducirá los gastos
de sus días de viaje, y pagará a su negociante.
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