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SALA DE LECTURA

 

LA HISTORIA EMPIEZA EN SUMER

 

 

VII

REFORMAS SOCIALES

LA PRIMERA REDUCCION DE IMPUESTOS

 

Afortunadamente para nosotros, los viejos «historiadores» de Sumer no se contentaron con evocar guerras y batallas, sino que también trataron de acontecimientos importantes de índole económica y social. Así, pues, nos encontramos con que el texto de una inscripción describe las reformas dirigidas contra los abusos de «antes» cometidos por una burocracia odiosa e invasora. El documento procede del Palacio y fue redactado por uno de los archiveros del rey Urukagina, personaje nuevo que fue llevado al poder por el pueblo después de haber derribado la antigua dinastía de Ur-Nanshe.

Pero, para mejor poder apreciar el contenido de nuestro texto, es indispensable tener al menos una idea somera del ambiente político y social en el que se desarrollaron los acontecimientos expuestos.

El Estado urbano de Lagash, en el tercer milenio antes de J. C., comprendía, además de la «capital», un pequeño grupo de pueblos prósperos, agrupados cada uno de ellos alrededor de un templo. Igual que las otras ciudades sumerias, Lagash tenía por soberano al rey que gobernaba el conjunto del país de Sumer, pero, en realidad, estaba gobernada por el ishakku, al que se consideraba representante temporal del dios tutelar al que la tradición religiosa atribuía la fundación del pueblo en cuestión. Las condiciones precisas según las cuales los primeros ishakkus llegaron al poder son todavía inciertas para nosotros; es muy posible que los ishakkus hubieran sido elegidos por los hombres libres de la ciudad, siguiendo, tal vez, el consejo de los administradores del Templo, los sangas, cuyo papel político parece determinante. Sea como fuere, lo cierto es que el cargo pronto se hizo hereditario. Entonces, los ishakkus, vueltos poderosos, tendieron, por ambición, a aumentar su poderío y sus riquezas a expensas del Templo, cosa que provocaba a menudo conflictos entre éste y el Palacio.

Los habitantes de Lagash eran, por regla general, agricultores y ganaderos, barqueros y pescadores, mercaderes y artesanos. La vida económica de la ciudad se hallaba regida por un sistema mixto: en parte era «socialista» y dirigida, y en parte era «capitalista» y libre. El suelo pertenecía, en teoría, al dios de la ciudad, o sea, dicho en otras palabras, al Templo, que lo administraba en interés de todos los ciudadanos. Pero, de hecho, si bien el personal del Templo poseía una fracción importante de tierras que arrendaba a aparceros, también había gran parte de tierras que eran de propiedad particular. Ni siquiera estaban los pobres desprovistos de tierras propias; y si no tierras, siempre poseían alguna alquería, algún jardín, alguna casucha o alguna cabeza de ganado. La conservación del sistema de irrigación, esencialísimo para la vida de la población en aquel país desértico, tenía que estar necesariamente asegurada en común; pero, bajo otros aspectos, la economía se hallaba relativamente libre de restricciones. La riqueza y la pobreza, el éxito y el fracaso dependían en gran parte del empuje y del esfuerzo individual. Los más trabajadores de los artesanos vendían los productos de su fabricación en el mercado libre del pueblo o de la ciudad. Había mercaderes ambulantes que, por vía terrestre y marítima, mantenían un comercio floreciente con los estados vecinos, y no cabe la menor duda que entre ellos había particulares, además de los representantes del Templo. Los ciudadanos de Lagash tenían bien arraigado el sentimiento de sus derechos y desconfiaban de toda acción gubernamental que tendiese a atentar contra la libertad de sus negocios y de sus personas. Y era esa libertad, juzgada por ellos como el primero y principal de sus bienes, lo que los habitantes de Lagash habían perdido, según relata nuestro vetusto documento, en los años anteriores al reinado de Urukagina.

De las circunstancias que habían conducido a ese estado de ilegalidad y de opresión, el documento nada nos dice, pero nosotros podemos muy bien suponer que semejante situación era imputable a las fuerzas económicas y políticas en las que se apoyaba el régimen autoritario instaurado por Ur-Nanshe y sus sucesores. Algunos de estos soberanos, que dieron prueba de desmesuradas ambiciones, tanto para ellos como para el Estado, se habían lanzado a hacer guerras «imperialistas» y conquistas sangrientas. Una y otra vez, sus bélicas empresas se habían visto coronadas por éxitos considerables y, durante un breve período, como ya hemos visto, uno de ellos había conseguido extender su dominio sobre el conjunto de Sumer y hasta sobre varios países vecinos. Pero las primeras victorias fueron, en definitiva, estériles. En menos de un siglo, Lagash volvió a quedar reducida al espacio comprendido dentro de sus fronteras primitivas y a su situación inicial. Cuando Urukagina accedió al poder, la ciudad se hallaba tan maltrecha y debilitada que era como una fruta madura a punto de caer en las manos de su implacable enemiga del norte, Umma.

En el transcurso de esas guerras crueles y de sus desastrosas consecuencias, los ciudadanos de Lagash habían perdido su libertad. Los amos de la ciudad, con el objeto de reclutar ejércitos y de suministrarles armas y pertrechos, habían creído necesario usurpar los derechos de los individuos, aumentar los impuestos y hasta apropiarse del patrimonio del Templo. Mientras el país había estado en guerra no existió oposición; la guerra había hecho pasar todos los resortes del mando a manos de la gente del Palacio. Pero, cuando se hizo la paz, los palaciegos se mostraron muy poco dispuestos a abandonar los puestos y prerrogativas que les proporcionaban tan grandes provechos. En realidad, nuestros antiguos burócratas habían descubierto el medio de multiplicar los tributos, las contribuciones, las tasas e impuestos en proporciones tales como para hacer morir de envidia a sus colegas modernos.

¿Hemos de admirar esta técnica inventada en Sumer hace 4.500 años? Veamos lo que dice a este respecto el viejo «historiador» que nos informa:

El inspector de los barqueros requisaba las barcas. El inspector del ganado requisaba las grandes reses y las pequeñas. El inspector de las pesquerías requisaba el producto de la pesca. Cuando un ciudadano llevaba un carnero cubierto de lana al Palacio para que se lo esquilaran, tenía que pagar 5 siclos si la lana era blanca. Si un hombre se divorciaba, el ishakku percibía 5 siclos y su visir, uno. Si un perfumista componía un ungüento, el ishakku percibía 5 siclos, el visir, uno y el intendente del Palacio, otro. En cuanto al Templo y a sus bienes, el ishakku se los había apropiado por las buenas. «Los bueyes de los dioses», nos cuenta el narrador, «araban los cuadros de cebollas del ishakku; los cuadros de cebollas y de pepinos del ishakku ocupaban las mejores tierras del dios». Los dignatarios más venerables del Templo, entre ellos los sangas, se veían confiscar gran número de sus jumentos y de sus bueyes y una gran cantidad de su grano. La misma muerte estaba sujeta a tasas e impuestos. Cuando se llevaba un difunto al cementerio, siempre se encontraba allí un enjambre de funcionarios y otros parásitos, dispuestos a sonsacar a la enlutada familia todo lo que pudieran de cebada, de pan, de cerveza y de muebles de toda clase. De uno a otro confín del Estado, observa acerbamente nuestro cronista, «había recaudadores». Dadas estas condiciones, nada tiene de extraño que el Palacio prosperase de un modo opulento. Las tierras y los bienes que el Palacio se había apropiado formaban una inmensa finca ininterrumpida. El texto a que nos referimos dice, palabra por palabra: «Las casas del ishakku y los campos del ishakku, las casas del harén del Palacio y los campos del harén del Palacio, las casas de la familia del Palacio y los campos de la familia del Palacio, se apretujaban unos contra otros.»

Tal era el lastimoso estado social y político en que se encontraba Lagash cuando, según relata nuestro autor, apareció en escena un nuevo ishakku, llamado Urukagina. A él pertenece el honor de haber restablecido la justicia y de haber devuelto la libertad a los ciudadanos oprimidos. Urukagina revocó el inspector de barqueros. Destituyó asimismo al inspector de pesquerías y al recaudador del impuesto que se tenía que pagar para que se pudieran esquilar los carneros blancos. Cuando un hombre se divorciaba, ni el ishakku ni su visir percibían ya dinero alguno. Cuando un perfumista elaboraba un ungüento, ni el ishakku, ni el visir, ni el intendente del Palacio, percibían ya nada. Cuando se conducía un cadáver al cementerio, los dignatarios percibían una parte mucho menos importante que antes de los bienes del difunto; en algunos casos, menos de la mitad.

Los bienes del templo fueron respetados. Y de un extremo a otro del país, según asegura nuestro «historiador», «ya no había recaudadores». Urukagina había «instaurado la libertad» de los ciudadanos de Lagash.

Pero la destitución de los omnipresentes recaudadores y de los dignatarios parásitos no fue la única hazaña de Urukagina, sino que éste puso fin a la explotación y a los malos tratos de que eran objeto los pobres por parte de los ricos. Un ejemplo nos explica el cambio sobrevenido: «La casa de un hombre humilde era vecina de la casa de un hombre "importante", y el hombre "importante" le decía: "Quiero comprártela." Si al hombre "importante", que estaba a punto de comprar la casa, el hombre humilde le decía: "Págame el precio que yo considero razonable", y si el hombre "importante" no se la compraba, este hombre "importante" no debía vengarse del hombre humilde.»

Urukagina limpió igualmente la ciudad de usureros, de ladrones y de toda clase de criminales, tal como lo demuestra el siguiente ejemplo: «Si el hijo de un hombre pobre se agenciaba un estanque para la pesca, nadie le robaría su pesca ahora.» Ya no había ningún dignatario que se atreviese a usurpar el jardín de la madre de un hombre pobre, despojando los árboles y llevándose los frutos, como era costumbre antes. Urukagina hizo un pacto con Ningirsu, el dios de Lagash, especificando en él que no permitiría que las viudas ni los huérfanos fuesen víctimas de los «hombres poderosos».

¿Fueron ineficaces e inútiles esas reformas? ¿Fueron, tal vez, insuficientes? Lo cierto es que no consiguieron llevar a Lagash a la victoria ni devolverle su antiguo poderío. A Urukagina y sus reformas pronto se los llevó el viento. Igual que ocurrió más tarde con otros reformadores, parece ser que Urukagina llegó «demasiado tarde» a la escena política, y con un programa demasiado restringido. Su reinado duró menos de diez años; y de la derrota que le infligiera Lugalzaggisi, el ambicioso rey de Umma, la gran ciudad rival del Norte, Lagash no debía levantarse jamás.

Sin embargo, las reformas de Urukagina y sus consecuencias sociales no dejaron de causar una profunda impresión en nuestros antiguos «historiadores». Se ha descubierto el texto de documentos que las relatan en cuatro versiones, las cuales presentan algunas variantes; se hallan inscritas en tres conos y en una placa oval de arcilla. Todos estos documentos fueron descubiertos por unos arqueólogos franceses en Tello-Lagash, en 1878, para ser luego copiados y traducidos por primera vez por Frangois Thureau-Dangin. En la presente obra, la interpretación de las reformas de Urukagina está basada en una traducción, todavía inédita, del documento preparado por Amo Poebel.

 

VIII

CODIGO DE LEYES

EL PRIMER MOISES

 

Hasta 1947, el código de leyes más antiguo que se hubiera descubierto era el de Hammurabi, el ilustre rey semita cuyo reinado se inició en el año 1750 antes de J. C. Redactado en caracteres cuneiformes y en lengua babilónica, este código contenía, intercalado entre un prólogo glorioso y un epílogo cargado de maldiciones para los violadores, un texto compuesto de cerca de 300 leyes. La estela de diorita que lleva dicha inscripción se yergue actualmente, solemne e impresionante, en el Louvre. Por el número de las leyes enunciadas, su precisión y el excelente estado de conservación de la estela, el código de Hammurabi puede considerarse como el documento jurídico más importante que se posee actualmente sobre la civilización mesopotámica. Pero no es el más antiguo. Otro documento de este tipo, promulgado por el rey Lipit-Ishtar, y que fue descubierto en 1947, le gana en más de ciento cincuenta años de antigüedad.

Este código, cuyo texto no fue descubierto en una estela, sino en una tablilla de arcilla secada al sol, está escrito en caracteres cuneiformes y en idioma sumerio. La tablilla había sido descubierta ya a principios de este siglo, pero, debido a diversos motivos, no había sido identificada ni publicada. Fue gracias a Francis Steele, conservador adjunto del Museo de la Universidad de Pensilvania, que fue traducida en 1947-1948. Se compone de un prólogo, de un epílogo y de un número indeterminable de leyes, de las cuales 37 están conservadas parcial o totalmente.

Pero Lipit-Ishtar no pudo conservar mucho tiempo su glorioso título de primer legislador del mundo. En 1948, Taha Baqir, conservador del Museo de Iraq, en Bagdad, y que se hallaba explorando la estación arqueológica, entonces todavía muy oscura, de Tell-Harmal, descubrió dos tablillas que revelaron contener el texto de un código, al parecer todavía más antiguo. Igual que el código de Hammurabi, estas tablillas descubiertas por Taha Baqir estaban escritas en idioma babilónico. Fueron estudiadas y copiadas el mismo año por el conocido asiriólogo Albrecht Goetze, de la Universidad de Yale. El breve prólogo que precede las leyes (no hay epílogo) hace mención de un rey llamado Bilalama, quien habría vivido unos setenta años antes que Lipit-Ishtar; por consiguiente, este nuevo código se vio atribuir entonces el privilegio de ser el más antiguo. Pero ello fue únicamente hasta el año 1952, porque en este año yo mismo tuve el honor de copiar y traducir, en circunstancias que ya detallaré más adelante, una tablilla cuyo texto reproducía en parte el de un código promulgado por el rey sumerio Ur-Nammu. Este soberano, que fundó la tercera dinastía de Ur, hoy día ya bien conocida, inició su reinado, según los cómputos cronológicos más conservadores, hacia el año 2050 a. de J. C., o sea, unos 300 años antes del rey babilónico Hammurabi. La tablilla de Ur-Nammu pertenece a la importante colección del Museo de Antigüedades Orientales, de Estambul, donde yo estuve en 1951-1952 ejerciendo de profesor.

Sin duda no habría yo hecho gran caso de esta tablilla de no haber recibido entonces una carta de F. R. Kraus, actualmente catedrático de epigrafía mesopotámica en la Universidad de Leyden. Unos años antes me había encontrado con Kraus, en el transcurso de mis primeras investigaciones en aquel mismo museo truco, del cual Kraus era entonces conservador. Sabiendo Kraus que yo me hallaba de nuevo en Estambul, me escribió una carta en la que se mezclaban los recuerdos personales con los comentarios relativos a nuestra profesión común. En ella me indicaba que, durante su estancia como administrador del museo, había notado la existencia de dos fragmentos de una tablilla sumeria cubierta de textos jurídicos; él había podido juntar esos dos fragmentos y, a continuación, había catalogado la tablilla única así obtenida bajo el número 3.191 de la colección de Nippur. Por lo tanto, añadía Kraus, era posible que yo estuviera interesado en conocer su contenido y que desease copiarlo.

Como sea que las tablillas «jurídicas» son rarísimas, me hice traer inmediatamente el «número 3.191» a mi mesa de trabajo. Se trataba de una tablilla secada al sol, de color marrón claro, que medía 10 cm. por 20. Más de la mitad de los caracteres estaban destruidos, y el resto me pareció, a primera vista, lamentablemente incomprensible. Pero, después de varios días de un trabajo encarnizado, el contenido de la tablilla empezó a aclarar su sentido para mí, a tomar forma, como si dijéramos, y entonces me di cuenta con gran emoción de que lo que tenía en mis manos era una copia del código de leyes más antiguo del mundo.

La tablilla había sido dividida por el escriba en ocho columnas, cuatro en el anverso y cuatro en el reverso. Cada una de ellas contenía unos 45 compartimientos minúsculos, cubiertos de líneas, de las cuales la mitad eran legibles. El anverso constaba de un largo prólogo que sólo era comprensible en parte, debido a las abundantes lagunas del texto. Helo aquí, brevemente resumido:

Cuando se hubo creado el mundo y el destino de Sumer y de la ciudad de Ur hubo quedado decidido, An y Enlil, los dos principales dioses sumerios, nombraron rey de Ur al dios de la luna, Nanna. Éste, a su vez, escogió a Ur-Nammu como su representante terrestre para gobernar Sumer y Ur. Las primeras decisiones del nuevo jefe tuvieron por objeto garantizar la seguridad política y militar del país y se juzgó necesario entrar en conflicto con el vecino Estado de Lagash, que empezaba a ensancharse a expensas de Ur. Ur-Nammu venció al soberano de Lagash, Namhani, y le dio muerte. Luego, seguro del apoyo de Nanna, rey de la ciudad, restableció las primitivas fronteras de Ur.

Entonces llegó el momento de consagrarse a los asuntos interiores del país e instaurar las reformas sociales o morales pertinentes. En consecuencia, Ur-Nammu eliminó los falsarios y los prevaricadores o, como los designa el código, los «rapaces», que se apropiaban de los bueyes, los carneros y los asnos de los ciudadanos. Además estableció un conjunto de pesas y medidas honradas e invariables. También se preocupó de que «el huérfano no se transformase en la presa del rico, la viuda en la presa del poderoso, el hombre de un siclo en la presa del hombre de una mina». El párrafo que anunciaba y justificaba las leyes enunciadas a continuación está destruido; sin duda explicaría que esas leyes tenían por objeto hacer reinar la justicia y asegurar el bienestar de los ciudadanos.

Es muy probable que esas leyes estuvieran marcadas en el reverso de la tablilla, pero la tablilla está tan maltrecha que únicamente el contenido de cinco de ellas ha podido ser rehecho con probabilidades de acierto. Una de estas leyes parece implicar una «prueba del agua»; otra trata de la vuelta de un esclavo a su dueño. Pero las tres restantes, por muy fragmentarias y poco legibles que sean, tienen, sin embargo, una importancia particular para la historia del desarrollo social y espiritual del hombre, ya que demuestran que 2.000 años antes de J. C. la férrea ley de talión «ojo por ojo, diente por diente», que prevalecía entre los hebreos en una época mucho más posterior, había cedido el lugar a una jurisdicción más humana, según la cual las multas e indemnizaciones sustituían a los castigos y penas corporales. A causa de su importancia histórica, estas tres leyes merecen ser citadas en la lengua misma en que fueron redactadas y promulgadas. He aquí, pues, el texto sumerio, transcrito por medio de nuestro alfabeto y acompañado de su traducción literal.

 

tukum-bi                             Si

(lu-lu-ra                              (un hombre a un hombre,

gish-...-ta)                                    con un instrumento-...,)

...-a-ni                                           su...

gir in-kud                                     ha cortado el pie:

10-gin-ku-babbar                       10 siclos de plata

i-la-e                                             deberá pagar.

tukum-bi                             Si

lu-lu-ra                               un hombre a un hombre,

gish-tukul-ta                                con un arma,

gir-pad-du                                   los huesos

al-mu-ra-ni                                  de...

in-zi-ir                                 ha roto:

1-ma-na-ku-babbar                    1 mina de plata

i-la-e                                             deberá pagar.

tukum-bi                                       Si

lu-lu-ra                               un hombre a un hombre,

geshpu-ta                                     con un instrumento geshpu,

ka-...-in-kud                                 ha cortado la nariz (?):

2/3-ma-na-ku-babbar                           2/3 de mina de plata

i-la-e                                             deberá pagar.

 

¿Por cuánto tiempo conservará Ur-Nammu su título de primer legislador del mundo? Según permiten suponer algunos indicios, parece ser que existieron otros legisladores en Sumer muy anteriores a él. Tarde o temprano, algún nuevo investigador dará con la copia de otros códigos, los cuales esta vez serán, quizá, los más antiguos que haya conocido la Humanidad.

IX

JUSTICIA

LA PRIMERA SENTENCIA DE UN TRIBUNAL

 

La ley y la justicia eran dos conceptos fundamentales en Sumer; tanto en la teoría como en la práctica, la vida social y económica sumerias estaban impregnadas de estos conceptos. En el transcurso del siglo pasado, los arqueólogos fueron descubriendo millares de tablillas de arcilla reproduciendo toda suerte de documentos de índole jurídica: contratos, actas, testamentos, pagarés, recibos y sentencias judiciales. Entre los sumerios, los estudiantes más adelantados consagraban buena parte de su tiempo al estudio de las leyes y de las sentencias que habían sentado jurisprudencia. En 1950 se publicó el texto completo de una de esas sentencias. Es tan notable, y el asunto de que trata es tan curioso, que vale la pena entretenernos un poco con él; se podría hablar, empleando los términos de la novela policíaca, de «El caso de la mujer que no habló».

He aquí, pues, que se cometió un asesinato en el país de Sumer, cierto día de un año que hay que situar allá por el 1850 a. de J. C. Tres hombres (un barbero, un jardinero y otro individuo cuya profesión ignoramos) asesinaron a un dignatario del Templo, llamado Lu-Inanna. Los asesinos, por una razón no especificada, informaron entonces del hecho a la viuda de la víctima, llamada Nin-dada. Por curioso que parezca, lo cierto es que ella guardó el secreto y se abstuvo de informar a las autoridades del asesinato de su marido.

Pero la justicia tenía el brazo muy largo, aun en esos remotos tiempos, al menos en el país altamente civilizado que era Sumer. El crimen fue denunciado al rey Ur-Ninurta, en su capital de Isin, y el rey llevó el asunto ante la Asamblea de ciudadanos que hacía las funciones de tribunal, en Nippur.

En esta asamblea se levantaron nueve individuos para pedir la condena de los acusados, alegando que, en su opinión, no solamente los tres asesinos, sino también la mujer de la víctima, debían ser ejecutados. Sin duda consideraban que, puesto que la mujer había guardado silencio, a pesar de estar enterada de haberse cometido el crimen, había que considerarla como encubridora.

Pero dos hombres de la asamblea se levantaron para defender a la mujer, insistiendo en que, como ella no había tomado parte en el asesinato, no debía ser castigada por un crimen que no había cometido.

Los miembros del tribunal admitieron como válidas las razones de la defensa y declararon que la mujer tenía sus motivos para permanecer silenciosa, puesto que, al parecer, su marido había faltado a su deber de subvenir a sus necesidades, y terminaron por afirmar, en la sentencia dictada, que «el castigo de aquellos que efectivamente habían matado debía ser suficiente». Y únicamente los tres hombres fueron condenados.

El informe de este proceso criminal fue descubierto en una tablilla de arcilla redactada en idioma sumerio en el curso de una campaña de excavaciones organizada conjuntamente por el Instituto Oriental de la Universidad de Chicago y por el Museo de la Universidad de Filadelfia. Thorkild Jacobsen y yo lo estudiamos y traducimos. El significado de ciertas palabras y de ciertas expresiones permanece aún algo dudoso, pero el sentido general del texto tiene grandes probabilidades de ser exacto. Un ángulo de la tablilla estaba roto, pero se han podido restaurar las líneas que faltaban gracias a un pequeño fragmento, procedente de otra copia, descubierto en Nippur por una expedición anterior del Museo de la Universidad de Filadelfia. El hecho de haberse encontrado dos copias del mismo informe demuestra que la sentencia de la Asamblea de Nippur sobre el caso de «la mujer silenciosa» era conocido en todos los medios jurídicos de Sumer y había sentado jurisprudencia, igual que si fuera una de las actuales sentencias de nuestro Tribunal Supremo.

He aquí el documento:

 

Nanna-sig, hijo de Lu-Sin; Ku-Enlil, hijo de Ku-Nanna, barbero, y Enlilennam, esclavo de Adda-kalla, jardinero, han asesinado a Lu-lnanna, hijo de Lugal-apindu, funcionario nishakku.

Después de haber dado muerte a Lu-lnanna, hijo de Lugal-apindu, dije ron a Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, esposa de Lu-lnanna, que su marido Lu-lnanna había sido muerto.

Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, no abrió la boca; sus labios permanecieron cerrados.

Este asunto fue entonces llevado ante el rey en Isin, y el rey Ur-Ninurta ordenó que el asunto fuese examinado por la Asamblea de Nippur,

Allí, Ur-gula, hijo de Lugal-...; Dudu, cazador de pájaros; Ali-ellati, el liberto; Buzu, hijo de Lu-Sin; Eluti, hijo de...-Ea; Shesh-kalla, faquín (?); Lugal-kan, jardinero; Lugal-azida, hijo de Sin-andul, y Shesh-kalla, hijo de Shara-..., se enfrentaron con la Asamblea y dijeron:

«Aquellos que han matado a un hombre no son dignos de vivir. Esos tres hombres y esa mujer deberían ser ejecutados ante el sitial de Lu-lnanna, hijo de Lugal-apindu, el funcionario nishakku.»

Entonces, Shu...-lilum, funcionario ... de Ninurta y Ubar-Sin, jardinero, se enfrentaron con la Asamblea y dijeron:

«Estamos de acuerdo en que el marido de Nin-dada, hija de Lu-Ninurta, ha sido asesinado. Pero, ¿qué ha (?) hecho (?) la mujer para que se la mate a ella?»

Entonces, los miembros de la Asamblea de Nippur, dirigiéndose a ellos, dijeron:

«Una mujer a la que su marido no daba para vivir (?), aun admitiendo que ella haya conocido a los enemigos de su marido, y que una vez muerto su marido, se haya enterado de que su marido murió asesinado, ¿por qué no habría de guardar silencio (?) a propósito (?) de él? ¿Es, por ventura, ella (?) la que ha asesinado a su marido? El castigo de aquellos (?) que lo han asesinado realmente debería bastar.»

Conforme, pues, con la decisión (?) de la Asamblea de Nippur, Nanna-sig, hijo de Lu-Sin; Ku-Enlil, hijo de Ku-Nanna, barbero, y Enlil-ennam, esclavo de Adda-kalla, jardinero, fueron los únicos librados al verdugo para ser ejecutados.

Este asunto fue examinado por la Asamblea de Nippur.

 

Una vez terminada esta traducción, nos pareció interesante comparar el veredicto sumerio con la sentencia que hubiera podido dictar un tribunal moderno en una contingencia similar. En consecuencia, enviamos esta traducción al malogrado Owen J. Roberts, que entonces era decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania (había sido juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de Norteamérica desde 1930 hasta 1945) para pedirle su opinión. Su respuesta fue interesantísima. En un caso análogo, nos aseguró Roberts, los jueces modernos estarían completamente de acuerdo con los antiguos jueces sumerios, y el veredicto habría sido el mismo. He aquí sus propias palabras: «Según nuestra ley, la mujer no sería condenada como culpable de encubrimiento. Un encubridor debe no solamente saber que se ha cometido el crimen, sino que, para ser acusado de tal, debe recibir, aliviar, reconfortar o asistir al criminal.»