Cristo Raul "EL VENCEDOR EDICIONES"

 
 

EL CÓDIGO DE HAMMURABI 

201.-Si le arranca el diente a un individuo común, pagará 1/3 tercio de mina de plata.

202.-Si un hombre golpea en la mejilla a otro hombre mayor que él, le darán en público 60 azotes de vergajo de buey.

203.-Si un hijo de hombre golpea en la mejilla a otro hijo de hombre como él, pagará 1 mina de plata.

204.-Si un individuo común golpea en la mejilla a un individuo común, pagará 10 siclos de plata.

205.-Si el esclavo de un hombre golpea en la mejilla al hijo de un hombre, que le corten una oreja.

206.-Si un hombre golpea a otro hombre durante una discusión acalorada y le produce una herida, que ese hombre jure: «Le he golpeado sin intención de hacerlse daño», y pagará el médico.

207.-Si muere debido a sus golpes, que jure lo mismo, y, si el muerto es un hijo de hombre pagará 1/2 mina de plata.

208.-Si es el hijo de un individuo común pagará 1/3 de mina de plata.

209.-Si un hombre golpea a una hija de hombre y le causa la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 10 siclos de plata por el fruto de sus entrañas.

210.-Si esa mujer muere, que maten a su hija.

211.-Si es a la hija de un individuo común a quien le causa a golpes la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 5 siclos de plata.

212.-Si esa mujer muere, pagará 1/2 mina de plata.

213.-Si golpea a la esclava de un hombre y le provoca la pérdida del fruto de sus entrañas, pagará 2 siclos de plata.

214.-Si esa esclava muere, pagará 1/3 de mina de plata.

215.-Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le salva la vida al hombre, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y le salva un ojo al hombre, percibirá 10 siclos de plata.

216.-Si es el hijo de un individuo común, percibirá 5 siclos de plata.

217.-Si es esclavo de un hombre, percibirá 2 siclos de plata.

218.-Si un médico hace incisión profunda en un hombre con bisturí de bronce y le provoca la muerte, o si le abre la sien a un hombre con bisturí de bronce y deja tuerto al hombre, que le corten la mano.

219.-Si un médico hace incisión profunda al esclavo de un individuo común y le provoca la muerte, restituirá esclavo por esclavo.

220.-Si le abre la sien con bisturí de bronce y lo deja tuerto, pagará en plata la mitad de su valor.

221.-Si un médico compone un hueso roto a un hombre o le cura un tendón enfermo, el paciente pagará al médico 5 siclos de plata.

222.-Si es el hijo de un individuo común, pagará 3 siclos de plata.

223.-Si es el esclavo de un hombre, el dueño del esclavo pagará al médico 2 siclos de plata.

224.-Si un veterinario hace incisión profunda en un buey o en un asno y le salva la vida, el dueño del buey o del asno le dará al médico 1/6 de [siclo de] plata al médico como paga.

225.-Si hace incisión profunda en un buey o un asno y le causa la muerte, pagará al dueño del buey o del asno 1/4 de su valor.

226.-Si un barbero, sin consentimiento del dueño de un esclavo, afeita el copete a un esclavo que no sea suyo, que corten la mano del barbero.

227.-Si un hombre hace que un barbero le afeite el copete a un esclavo que no es suyo, que ejecuten a ese hombre y lo cuelguen a la puerta de su casa; que el barbero jure: «Lo he afeitado sin saberlo» y no tendrá castigo.

228.-Si uno construye una casa para otro al término se le pagará un salario de 2 shekels por cada sar de superfície.

229.-Si uno construye una casa y no la construye correctamente, y la casa se cae y mata a su propietario, el constructor será ejecutado.

230.-Si muere el hijo del propietario, el hijo del propietario será ejecutado.

231.-Si mata a un esclavo del propietario, pagará esclavo por esclavo al dueño de la casa.

232.-Si hace que se arruinen bienes, compensará por todo lo que ha sido arruinado, y por no construirla casa adecuadamente la volverá a levantar a sus expensas.

233.-Si uno construye una casa para otro, ylas paredes se caen sin haberla aún terminado, levantará las paredes a sus expensas.

234.-Si un barquero calafatea un barco de 60 kures a un hombre, éste le pagará 2 siclos de plata de honorarios.

235.-Si un barquero calafatea un barco a un hombre y no deja su trabajo bien terminado y, en ese mismo año, el barco escora o sufre daño, el barquero desarmará ese barco y lo reforzará a su costa, y, luego, le dará el barco ya reforzado al dueño del barco.

236.-Si un hombre deja en alquiler su barco a un barquero y el barquero es descuidado y hunde el barco o lo deja inservible, el barquero restituirá un barco al dueño del barco.

237.-Si un hombre contrata un barquero y un barco, y lo carga de cebada, lana, aceite, dátiles o la carga que sea, y ese marinero es descuidado y hunde el barco o deja que se pierda su contenido, el barquero restituirá el barco que ha hundido y todo el contenido que ha dejado perder.

238.-Si un barquero hunde el barco de un hombre y luego consigue reflotarlo, pagará la mitad de su valor en plata.

239.-Si un hombre contrata un barquero, le pagará 6 [kures de cebada] por año.

240.-Si [el barco de] un patrón de barco de remos aborda el barco de un patrón de barco de vela y lo hunde, que el fletador del barco hundido declare públicamente ante el dios todo lo que haya perdido, y el patrón del barco a remo que haya hundido al barco de vela le restituirá su barco y todo lo perdido.

241.-Si un hombre embarga un buey como garantía, pagará 1/3 de mina de plata.

242-243.-Si un hombre alquila [un buey] por un año, entregará a su dueño, en pago por un buey trasero, 4 kures de cebada, y, en pago por un buey delantero, 3 kures de cebada.

244.-Si uno alquila un burro o un asno, y un león lo mata en el campo, la perdida correrá a cargo del propietario.

245.-Si uno alquila bueyes, y los mata por malos tratos o golpes, compensará al propietario buey por buey

246.-Si un hombre alquila un buey y le rompe una pata o le corta el tendón de la nuca, dará buey por buey al dueño del buey.

247.-Si un hombre alquila un buey y lo deja tuerto, le pagará la mitad de su valor en plata al dueño del buey.

248.-Si un hombre alquila un buey y le rompe un cuerno, le corta la cola o le rasga la lomera, pagará 1/5 de su valor en plata.

249.-Si un hombre alquila un buey y el dios lo golpea y se muere, que el hombre que haya alquilado el buey jure píblicamente por la vida del dios, y no tendrá castigo.

250.-Si un buey, al ir por una calle, da un cornada a un hombre y lo mata, no ha lugar una reclamación judicial.

251.-Si el buey de un hombre suele dar cornadas y su barrio ya le ha hecho saber que da cornadas y él ni le recorta los cuernos ni controla su buey, si luego ese buey da una cornada a un hijo de hombre y lo mata, pagará 1/2 mina de plata.

252.-Si es el esclavo de un hombre, pagará 1/3 de mina de plata.

253.-Caso que un hombre haya contratado a otro hombre para que guarde un campo, y le confía cereal, le encarga el cuidado de las reses y el deber de cultivar el terreno, si ese hombre sustrae simiente o forraje y lo hallan en su poder, que le corten la mano.

254.-Si se queda con el cereal y debilita las reses, restituirá 2 veces la cebada que haya recibido.

255.-Si alquila las reses del hombre o sustrae la simiente y no produce nada en el campo, que a ese hombre se lo prueben y, al llegar la cosecha, calculará una indemnización de 60 kures por cada bur.

256.-Si no puede pagar la indemnización, que lo arrastren con la yunta por ese mismo campo.

257.-Si un hombre contrata a un agricultor, le pagará 8 kures de cebada al año.

258.-Si un hombre contrata a un boyero, le pagará 6 kures de cebada al año.

259.-Si un hombre roba en el campo un arado pesado de siembra, pagará 5 siclos de plata al dueño del arado.

260.-Si lo que roba es un arado de reja o una grada, le pagará 3 siclos de plata.

261.-Si un hombre contrata a un ganadero para que lleve a pastar reses u ovejas, le pagarán 8 kures de cebada al año.

262.-Si un hombre [confía(?) [...] un buey o una oveja [a un ganadero(?) [...].

263.-Si (el ganadero / pastor) deja que se pierdan el buey o la oveja que le han sido confiados, restituirá buey por buey y oveja por oveja a su dueño.

264.-Si [un pastor], a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, por haber cobrado ya su salario [por anticipado] está satisfecho y deja que mermen las reses, que mermen las ovejas o que disminuyan las crías, dará, empero, crías y productos según lo contratado.

265.-Si un pastor, a quien le fueron confiadas reses u ovejas para que las apacentara, comete fraude y cambia las marcas del ganado y lo vende, y se lo prueban, lo que hubiese robado, reses u ovejas, lo restituirá 10 veces a su dueño.

266.-Si en un corral, hay un toque de dios o un león mata (reses), el pastor jurará públicamente su inocencia ante el dios, y, las pérdidas del corral, será el dueño del corral quien las afrontarle en lugar suyo.

267.-Si el pastor es negligente y permite que haya infección de modorra en el corral, será el pastor quien compense todas las pérdidas por la modorra, en reses u ovejas, que haya provocado, y se las pagará a su dueño.

268.-Si un hombre alquila un buey para pisar (mies), el alquiler será 2 celemines de cebada.

269.-Si alquila un asno para pisar (mies), el alquiler será 1 celemín de cebada.

270.-Si alquila un carnero para pisar (mies), el alquiler será 1 sila de cebada.

271.-Si un hombre contrata bueyes, una carreta y su carretero, pagará al día 3 fanegas de cebada.

272.-Si un hombre contrata sólo una carreta, pagará al día 4 celemines de cebada.

273.-Si un hombre contrata un peón, le pagará, desde comienzo de año hasta el quinto mes, 6 granos de plata al día; desde el sexto mes hasta fin de año, le pagará 5 granos de plata al día.

274.-Si un hombre contrata a un maestro artesano, le pagará al día: honorario de un [... ], 5 granos de plata; honorario de un tejedor, 5 granos de plata; honorario de un hilandero, [... granos] de plata; [honorario] de un tallista de sellos, [... granos] de plata; [honorario] de un arquero(?, [... granos] de plata; [honorario] de un herrero, t... granos] de plata; [honorario] de un carpintero, 4(?) granos de plata; honorario de un guarnicionero, [... ] granos de plata; honorario de un esterero, [... ] granos de plata; honorario de un albañil, [... granos] de plata.

275.-Si un hombre alquila un [barco (?)... ], su alquiler, al día, será 3 granos de plata.

276.-Si alquila un barco a remo, pagará por alquiler 2 1/2 granos de plata al día.

277.-Si un hombre alquila una barcaza de 60 kures de arqueo, pagará, al día, por alquiler, 1/6 [de siclo] de plata.

278.-Si un hombre compra un esclavo o una esclava y, antes de que haya pasado un mes, le da un solo ataque de epilepsia, que lo devuelva al que se lo vendió, y el comprador recuperará el dinero pagado.

279.-Si un hombre compra un esclavo o una esclava y le hacen reclamación, será el vendedor quien afronte la reclamación.

280.-Caso que un hombre, en país extranjero, haya comprado el esclavo o la esclava de otro, y luego, a la vuelta, al viajar por su país, el (antiguo) dueño del esclavo o de la esclava reconozca a su esclavo o a su esclava, si ese esclavo o esa esclava son nativos del país, quedarán en libertad sin indemnización alguna.

281.-Si son nativos de otro país, que el comprador declare públicamente ante el dios el dinero que hubiera pagado, y el dueño del esclavo o de la esclava le pagará al mercader el dinero que hubiera pagado y, así, redimirá a su esclavo o a su esclava.

282.-Si un esclavo dice a su amo: «Tú no eres mi amo», que (el amo) pruebe que sí es su esclavo y luego le corte la oreja.

Epílogo

Éstas son las Sentencias de Equidad que estableció Hammurabi, rey potente, y que le hizo aceptar al País como conducta segura y dirección correcta. Yo soy Hammurabi, el rey perfecto. Respecto a los «Cabezas Negras» que me regaló Enlil y cuyo pastoreo me confió Marduk, no fui nada negligente, no me crucé de brazos. Les fui buscando lugares tranquilos, resolví las dificultades más duras, les hice ver la luz. Con el arma poderosa que me habían prestado el divino Zababa y la divina Ishtar, con la agudeza que me destinó el divino Ea, con la fuerza que me donó el divino Marduk, aniquilé a los enemigos arriba y abajo, extinguí la resistencia, y volví placentera la vida del País. Asenté a la gente aglomerada en regadíos, y no dejé pasar a nadie que los pudiera inquietar. Los Grandes Dioses me llamaron: yo soy el único Pastor Salvífico, de recto cayado, mi buena sombra se extiende por mi capital, llevé en mi regazo a la gente de Súmer y Acad, han prosperado por la Virtud mía, los he conducido en paz, los he resguardado con mi perspicacia. Para que el fuerte no oprima al débil, para garantizar los derechos del huérfano y la viuda, en Babilonia, la capital cuya cabeza exaltaron Anum y el divino Enlil, en Esagil, el templo cuyos cimientos son tan sólidos como los cielos y la tierra, para decretar el derecho del País, para dictar las sentencias del País, para garantizar los derechos del oprimido, he inscrito mis eximias palabras en la estela mía, y las he alzado delante de mi estatua de Rey de la Equidad.

Yo soy el rey que sobresale entre los reyes. Mis palabras son exquisitas, mi potencia no tiene igual. Que, por orden de Shamash, el gran juez de cielos y tierra, brille mi Equidad en el País; que, por la palabra de Marduk, mi señor, mis signos y designios no tengan que enfrentarse a quien las aniquile; que, en Esagil, que tanto amo, sea mi nombre pronunciado con gratitud por siempre. Que el oprimido a quien llevan a juicio pueda acudir ante mi estatua de Rey de la Equidad, que lea y relea mi estela inscrita y oiga mis exquisitas palabras, que mi estela le aclare el caso, él mismo comprenda su sentencia, y su corazón respire diciendo: «Hammurabi, el Señor que se manifiesta como padre carnal de la gente ha vibrado ante las palabras del divino Marduk, su señor, y ha hecho realidad los deseos de victoria de Marduk arriba y abajo; ha regocijado el corazón de Marduk, su señor, y convertido el bienestar en el destino sempiterno de la gente, e impuesto su derecho en el País». Que recite todo esto, y que me bendiga de todo corazón ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña; que el Genio, la Virtud, los dioses del acceso al Esagil y la fábrica enladrillada del Esagil, encomienden mi fama diariamente ante el divino Marduk, mi señor, y la divina Zarpanitum, mi dueña. Que, en días venideros, en cualquier tiempo, el rey que surja en el País guarde las palabras de Equidad que he grabado en mi estela; que no falsee la legislación que le he dado al País, ni las sentencias que he dictado al País; que no aniquile mis signos y designios. Si ese hombre tiene inteligencia y es capaz de poner orden en su país: que atienda a las palabras que he grabado en mi estela, y que, el camino, la conducta, la legislación que he dado al País, las sentencias que he dictado para el País, se los enseñe esta estela, y que dirija bien a sus «Cabezas Negras», que les dé una ley y que decida sobre ellos: que erradique de su país al malvado y al inicuo y procure el bienestar de su gente.